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Libertad de expresión y calidad de los programas de televisión en Europa (la sentencia Demuth c. Suiza, de 5 de noviembre de 2002)
En cuanto a los grandes problemas jurídicos, yo mostraría mi preocupación, ante todo, por la garantía de la calidad de los programas. No escasea al tono sensacionalista, la agresividad, incluso, y, por supuesto, el constante incentivo consumista, lo que sorprende en medios de tanta incidencia, tan indiscriminada, y tan difuminada. Se observa, también, con frecuencia, una excesiva subordinación a la publicidad, lo que avala la constatación de que hoy los medios de comunicación, todos ellos, son ante todo y salvo excepciones, sobre todo un soporte de publicidad. Diré, desde otras perspectivas, que en lo que se refiere al sector privado es ya preocupante el índice de concentración con la consiguiente ausencia de pluralismo y de opciones diversas. De otro lado, y en lo que se refiere sobre todo al universo de las pequeñas emisoras de radio, no son escasas las interferencias de frecuencias sin que la Administración haya reaccionado con la energía necesaria” [...]
I. PRIMERA APROXIMACIÓN
II. HECHOS Y DERECHO APLICABLE
III. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
1. La injerencia en la libertad de expresión y su justificación
2. La calidad de los programas de televisión, fin legítimo a proteger
3. Ponderación de intereses: la necesidad legítima de programas de televisión de calidad y la libertad de expresión
IV. RECAPITULACIÓN FINAL
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En cuanto a los grandes problemas jurídicos, yo mostraría mi preocupación, ante todo, por la garantía de la calidad de los programas. No escasea al tono sensacionalista, la agresividad, incluso, y, por supuesto, el constante incentivo consumista, lo que sorprende en medios de tanta incidencia, tan indiscriminada, y tan difuminada. Se observa, también, con frecuencia, una excesiva subordinación a la publicidad, lo que avala la constatación de que hoy los medios de comunicación, todos ellos, son ante todo y salvo excepciones, sobre todo un soporte de publicidad. Diré, desde otras perspectivas, que en lo que se refiere al sector privado es ya preocupante el índice de concentración con la consiguiente ausencia de pluralismo y de opciones diversas. De otro lado, y en lo que se refiere sobre todo al universo de las pequeñas emisoras de radio, no son escasas las interferencias de frecuencias sin que la Administración haya reaccionado con la energía necesaria” [...]
I. PRIMERA APROXIMACIÓN
II. HECHOS Y DERECHO APLICABLE
III. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
1. La injerencia en la libertad de expresión y su justificación
2. La calidad de los programas de televisión, fin legítimo a proteger
3. Ponderación de intereses: la necesidad legítima de programas de televisión de calidad y la libertad de expresión
IV. RECAPITULACIÓN FINAL