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La coordinación de los cuidados de larga duración en la Unión Europea: la independencia de la dependencia
Pasados veinte años desde la primera Sentencia del TJUE en materia de dependencia, por fin se recogen expresamente en el Reglamento de coordinación unas reglas específicas para los cuidados de larga duración. Sin embargo, no hay una total independencia del seguro de enfermedad, salvo en el caso de las prestaciones en metálico se da carta libre a los Estados para aplicar las normas de cualquier otra prestación del Título III, lo cual ayudará a adaptar la coordinación a la heterogeneidad de la regulación estatal en la materia, aunque puede restar seguridad jurídica.
I. Introducción.
II. La situación precedente: la coordinación de la dependencia en los Reglamentos comunitarios y la jurisprudencia del TJUE.
III. Hacia una regulación independiente.
IV. La propuesta de reforma del Reglamento 883/2004 COM (2016) 815 Final.
V. Conclusiones.
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Pasados veinte años desde la primera Sentencia del TJUE en materia de dependencia, por fin se recogen expresamente en el Reglamento de coordinación unas reglas específicas para los cuidados de larga duración. Sin embargo, no hay una total independencia del seguro de enfermedad, salvo en el caso de las prestaciones en metálico se da carta libre a los Estados para aplicar las normas de cualquier otra prestación del Título III, lo cual ayudará a adaptar la coordinación a la heterogeneidad de la regulación estatal en la materia, aunque puede restar seguridad jurídica.
I. Introducción.
II. La situación precedente: la coordinación de la dependencia en los Reglamentos comunitarios y la jurisprudencia del TJUE.
III. Hacia una regulación independiente.
IV. La propuesta de reforma del Reglamento 883/2004 COM (2016) 815 Final.
V. Conclusiones.