Diccionario panhispánico del español jurídico

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"Algunas cuestiones sobre la causa expropriandi y la declaración de urgencia de la expropiación de terrenos para la construcción de obras hidráulicas de interés general"

por Carrillo Donaire, Juan Antonio

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 3

La Sentencia de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2002 (recurso núm. 8162/1995, Ponente D. Jesús Ernesto Peces Morate), resuelve en casación el recurso presentado contra una resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro por la que se declaró la necesidad de ocupación temporal de unos terrenos para llevar a cabo los estudios geológicos que requería un proyecto de construcción de una presa en el río Esera; obra hidráulica que tenía la consideración de interés general por afectar a más de una Comunidad Autónoma. El argumento esgrimido por los recurrentes se centra en la supuesta conculcación del requisito de previa declaración de utilidad pública o interés social exigible para proceder a la ocupación temporal de sus terrenos (arts. 9 y 10 LEF), al considerar insuficiente la genérica previsión contenida en el Real Decreto-Ley 2/1992, de 22 de mayo, de medidas urgentes contra la sequía por el que se declaraba el interés general de las obras destinadas a aportar recursos hidráulicos al Canal de Aragón y Cataluña, así como las previsiones del Real Decreto 531/1992, de 22 de mayo, dictado al amparo del citado Decreto-Ley, por el que se acordaban una serie de medidas en orden a posibilitar los aprovechamientos en la cuenca del Esera. Para los recurrentes, el carácter de estas disposiciones no satisface el referido requisito de la previa declaración de utilidad pública por entender que ésta debe figurar en una Ley formal que contemple específicamente la obra a ejecutar y que no se limite a una previsión genérica, ya que así lo exigía el art. 44 de la Ley de Aguas de 1985, aplicable al caso, según el cual “las obras públicas de carácter hidráulico que sean de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma habrán de ser aprobadas por Ley e incorporadas al Plan Hidrológico Nacional” [...]

Tabla de Contenidos

I. La previa declaración legal de la utilidad pública de una obra
hidráulica de interés general no se cubre con una mención
genérica e inespecífica a las obras que resulten necesarias para
paliar los efectos de sequía, aunque la inclusión del proyecto en los planes de obras del estado sí habilita para la ocupación temporal
II. La motivación de la declaración de urgencia no sólo debe acreditar suficientemente los presupuestos fácticos que justifican el empleo de este procedimiento excepcional, sino que, además, ha de guardar coherencia con la actuación expropiatoria subsiguiente


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La Sentencia de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2002 (recurso núm. 8162/1995, Ponente D. Jesús Ernesto Peces Morate), resuelve en casación el recurso presentado contra una resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro por la que se declaró la necesidad de ocupación temporal de unos terrenos para llevar a cabo los estudios geológicos que requería un proyecto de construcción de una presa en el río Esera; obra hidráulica que tenía la consideración de interés general por afectar a más de una Comunidad Autónoma. El argumento esgrimido por los recurrentes se centra en la supuesta conculcación del requisito de previa declaración de utilidad pública o interés social exigible para proceder a la ocupación temporal de sus terrenos (arts. 9 y 10 LEF), al considerar insuficiente la genérica previsión contenida en el Real Decreto-Ley 2/1992, de 22 de mayo, de medidas urgentes contra la sequía por el que se declaraba el interés general de las obras destinadas a aportar recursos hidráulicos al Canal de Aragón y Cataluña, así como las previsiones del Real Decreto 531/1992, de 22 de mayo, dictado al amparo del citado Decreto-Ley, por el que se acordaban una serie de medidas en orden a posibilitar los aprovechamientos en la cuenca del Esera. Para los recurrentes, el carácter de estas disposiciones no satisface el referido requisito de la previa declaración de utilidad pública por entender que ésta debe figurar en una Ley formal que contemple específicamente la obra a ejecutar y que no se limite a una previsión genérica, ya que así lo exigía el art. 44 de la Ley de Aguas de 1985, aplicable al caso, según el cual “las obras públicas de carácter hidráulico que sean de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma habrán de ser aprobadas por Ley e incorporadas al Plan Hidrológico Nacional” [...]

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I. La previa declaración legal de la utilidad pública de una obra
hidráulica de interés general no se cubre con una mención
genérica e inespecífica a las obras que resulten necesarias para
paliar los efectos de sequía, aunque la inclusión del proyecto en los planes de obras del estado sí habilita para la ocupación temporal
II. La motivación de la declaración de urgencia no sólo debe acreditar suficientemente los presupuestos fácticos que justifican el empleo de este procedimiento excepcional, sino que, además, ha de guardar coherencia con la actuación expropiatoria subsiguiente


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