Diccionario panhispánico del español jurídico

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Propiedad Intelectual

por Nogales García, María Dolores

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 3

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) de 2 de octubre de 2.002 declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por los procesados contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia el día 27 de octubre de 2.000 y, en consecuencia, absuelve a los mismos del delito contra la propiedad intelectual por el que venían siendo procesados al carecer dicha resolución de toda justificación jurídica y lógica y faltar un elemento esencial de la tipicidad que no puede ser demostrado en la fase de ejecución de la sentencia, dado que “todos los elementos de la tipicidad deben quedar acreditados antes de dictar sentencia” [...]

Tabla de Contenidos

I. PROPIEDAD INTELECTUAL: La identificación de los titulares del derecho es esencial para poder comprobar si éstos otorgaron o no la correspondiente autorización que podría
excluir la realización del tipo
II. PROPIEDAD INTELECTUAL: Legitimación activa de la Sociedad General de Autores y Editores
III. PROPIEDAD INTELECTUAL: Productor de fonogramas: distinción de la condición de productor artístico
IV. PROPIEDAD INTELECTUAL
A) Legitimación activa de las entidades de gestión de derechos
B) Contenido y alcance de los derechos de los productores de grabaciones audiovisuales
C) Recurso de casación: requisitos formales
V. PROPIEDAD INTELECTUAL: Protección de las meras fotografías: indemnización por publicar en un diario fotografías sin la autorización de su autor
VI. PROPIEDAD INTELECTUAL
A) Legitimación Activa de las entidades de gestión de derechos
B) Comunicación pública a través de los televisores instalados en las habitaciones de los hoteles


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La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) de 2 de octubre de 2.002 declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por los procesados contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia el día 27 de octubre de 2.000 y, en consecuencia, absuelve a los mismos del delito contra la propiedad intelectual por el que venían siendo procesados al carecer dicha resolución de toda justificación jurídica y lógica y faltar un elemento esencial de la tipicidad que no puede ser demostrado en la fase de ejecución de la sentencia, dado que “todos los elementos de la tipicidad deben quedar acreditados antes de dictar sentencia” [...]

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I. PROPIEDAD INTELECTUAL: La identificación de los titulares del derecho es esencial para poder comprobar si éstos otorgaron o no la correspondiente autorización que podría
excluir la realización del tipo
II. PROPIEDAD INTELECTUAL: Legitimación activa de la Sociedad General de Autores y Editores
III. PROPIEDAD INTELECTUAL: Productor de fonogramas: distinción de la condición de productor artístico
IV. PROPIEDAD INTELECTUAL
A) Legitimación activa de las entidades de gestión de derechos
B) Contenido y alcance de los derechos de los productores de grabaciones audiovisuales
C) Recurso de casación: requisitos formales
V. PROPIEDAD INTELECTUAL: Protección de las meras fotografías: indemnización por publicar en un diario fotografías sin la autorización de su autor
VI. PROPIEDAD INTELECTUAL
A) Legitimación Activa de las entidades de gestión de derechos
B) Comunicación pública a través de los televisores instalados en las habitaciones de los hoteles


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