Diccionario panhispánico del español jurídico

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Impugnación de normas reguladoras de la Función Pública

por Porta Pego, Belén

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 3

Las SSTS de 3 y 5 de diciembre de 2002 resuelven, respectivamente, los recursos contencioso-administrativos núms. 419/2000 y 428/2000, interpuestos contra diversos preceptos del Real Decreto 2.072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles –art. 1; art. 2.1; art. 3.1, párrafo segundo; art. 4.1.1, inciso primero; la fórmula del cálculo del equivalente actuarial dispuesta en el art. 4.2; la fórmula del equivalente actuarial “Ea”, las definiciones “Pj” y “Pv” contemplados en el art. 4.2; el anexo de la norma en cuanto a las tablas de mortandad empleadas; art. 5; disposición transitoria segunda, art. 7.4 y disposición adicional primera en cuanto al interés de demora consignado en ellas; art. 9.4; disposición transitoria primera, segunda y cuarta-. Ambas sentencias confirman la legalidad del Real Decreto que trae causa del artículo 11 del anexo VIII del Estatuto del Personal de las Comunidades Europeas, siendo su objetivo permitir el eficaz ejercicio de los derechos regulados en dicho artículo cuando los funcionarios comunitarios hubieran estado encuadrados en un régimen público básico de Seguridad Social en España, en algún momento anterior al comienzo de la prestación de servicios en las Comunidades [...]

Tabla de Contenidos

I. Impugnación de normas reguladoras de la función pública
II. Provisión de puestos de trabajo
III. Derechos de los funcionarios públicos
IV. Incompatibilidades


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Las SSTS de 3 y 5 de diciembre de 2002 resuelven, respectivamente, los recursos contencioso-administrativos núms. 419/2000 y 428/2000, interpuestos contra diversos preceptos del Real Decreto 2.072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles –art. 1; art. 2.1; art. 3.1, párrafo segundo; art. 4.1.1, inciso primero; la fórmula del cálculo del equivalente actuarial dispuesta en el art. 4.2; la fórmula del equivalente actuarial “Ea”, las definiciones “Pj” y “Pv” contemplados en el art. 4.2; el anexo de la norma en cuanto a las tablas de mortandad empleadas; art. 5; disposición transitoria segunda, art. 7.4 y disposición adicional primera en cuanto al interés de demora consignado en ellas; art. 9.4; disposición transitoria primera, segunda y cuarta-. Ambas sentencias confirman la legalidad del Real Decreto que trae causa del artículo 11 del anexo VIII del Estatuto del Personal de las Comunidades Europeas, siendo su objetivo permitir el eficaz ejercicio de los derechos regulados en dicho artículo cuando los funcionarios comunitarios hubieran estado encuadrados en un régimen público básico de Seguridad Social en España, en algún momento anterior al comienzo de la prestación de servicios en las Comunidades [...]

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I. Impugnación de normas reguladoras de la función pública
II. Provisión de puestos de trabajo
III. Derechos de los funcionarios públicos
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