Diccionario panhispánico del español jurídico

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Estudio de la radiodifusión en Grecia

por Bernitsas, Panayotis

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 3

El sector de la radiodifusión se ha liberalizado hace relativamente poco tiempo en Grecia y las principales disposiciones establecidas por la ley sobre el establecimiento y funcionamiento de la TV privada están estipuladas en la ley 2328 de 1995 (la Gaceta Oficial A´ 159/1995) sobre “El estatus legal de la TV privada y la radio local, normativa de ciertos asuntos relacionados con el mercado de la radio televisión y otras disposiciones”, como actualmente está en vigor (en lo sucesivo “ley 2328/1995).
De acuerdo con la publicación de la mencionada ley, una serie de decisiones ministeriales se promulgarán al poner en práctica dicha ley y con la intención de interpretar sus disposiciones [...]

Tabla de Contenidos

I. EL MARCO REGULADOR QUE DIRIGE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL PRIVADA EN EL MERCADO GRIEGO DE LA COMUNICACIÓN
1. La estructura del sector de la radiodifusión
1.1. Canales de TV pública
1.2. Canales de TV privada
2. Categorías de emisiones televisivas
2.1. Radiodifusión sin cable
2.2. TV codificada
2.3. Distribución de señales microondas. MMOS
2.4. TV por cable
2.5. Suscripción a la TV. (TV de pago). 2
6. TV por satélite
3. Términos y condiciones para la obtención de una licencia
3.1. Entidades que reúnen los requisitos para obtener una licencia
3.2. Datos a presentar para la obtención de una licencia
3.3. Restricciones aplicables al capital social del titular de la licencia
3.4. Otras obligaciones impuestas sobre el titular de una licencia
3.5. Cuotas a pagar
4. Programación, obligaciones aplicadas al contenido de programas y temas relacionados con la publicidad
5. Sanciones impuestas en caso de violación a la legislación en vigor
II. RELACIONES ENTRE EL SECTOR DE RADIODIFUSIÓN PÚBLICO Y PRIVADO (LÍMITES MÁS ESTRICTOS EN CUANTO AL CONTENIDO DE LAS OBLIGACIONES Y PUBLICIDAD, SI HAY ALGUNO, PARA LAS CADENAS PÚBLICAS; DIFERENCIA EN LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN DE AMBAS EMPRESAS.)
III. AUTORIDADES RESPONSABLES DE PONER EN PRÁCTICA LAS OBLIGACIONES REQUERIDAS A EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS


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El sector de la radiodifusión se ha liberalizado hace relativamente poco tiempo en Grecia y las principales disposiciones establecidas por la ley sobre el establecimiento y funcionamiento de la TV privada están estipuladas en la ley 2328 de 1995 (la Gaceta Oficial A´ 159/1995) sobre “El estatus legal de la TV privada y la radio local, normativa de ciertos asuntos relacionados con el mercado de la radio televisión y otras disposiciones”, como actualmente está en vigor (en lo sucesivo “ley 2328/1995).
De acuerdo con la publicación de la mencionada ley, una serie de decisiones ministeriales se promulgarán al poner en práctica dicha ley y con la intención de interpretar sus disposiciones [...]

Tabla de Contenidos

I. EL MARCO REGULADOR QUE DIRIGE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL PRIVADA EN EL MERCADO GRIEGO DE LA COMUNICACIÓN
1. La estructura del sector de la radiodifusión
1.1. Canales de TV pública
1.2. Canales de TV privada
2. Categorías de emisiones televisivas
2.1. Radiodifusión sin cable
2.2. TV codificada
2.3. Distribución de señales microondas. MMOS
2.4. TV por cable
2.5. Suscripción a la TV. (TV de pago). 2
6. TV por satélite
3. Términos y condiciones para la obtención de una licencia
3.1. Entidades que reúnen los requisitos para obtener una licencia
3.2. Datos a presentar para la obtención de una licencia
3.3. Restricciones aplicables al capital social del titular de la licencia
3.4. Otras obligaciones impuestas sobre el titular de una licencia
3.5. Cuotas a pagar
4. Programación, obligaciones aplicadas al contenido de programas y temas relacionados con la publicidad
5. Sanciones impuestas en caso de violación a la legislación en vigor
II. RELACIONES ENTRE EL SECTOR DE RADIODIFUSIÓN PÚBLICO Y PRIVADO (LÍMITES MÁS ESTRICTOS EN CUANTO AL CONTENIDO DE LAS OBLIGACIONES Y PUBLICIDAD, SI HAY ALGUNO, PARA LAS CADENAS PÚBLICAS; DIFERENCIA EN LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN DE AMBAS EMPRESAS.)
III. AUTORIDADES RESPONSABLES DE PONER EN PRÁCTICA LAS OBLIGACIONES REQUERIDAS A EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS


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