Diccionario panhispánico del español jurídico

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Comentario a la Resolución de la Comisión Nacional de Energía de 31 de octubre de 2002

por Sánchez Gutiérrez, María Matilde

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 3

La Resolución de la Comisión Nacional de Energía (en adelante CNE) de 31 de octubre de 2002 resuelve varios conflictos de acceso a instalaciones gasistas. En el Comentario a la Resolución de 18 de julio de 2002 de la CNE, publicado en el número anterior de esta Revista, señalábamos la importancia de que las normas reguladoras de mercados liberalizados como el del gas natural, en los que actúan distintos operadores en competencia, reconozcan y garanticen el derecho de acceso de terceros a las instalaciones gasistas ya que, en estos sectores, la red es el soporte físico imprescindible para poder prestar el servicio a los consumidores. Como veíamos, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (en adelante LH) ha reconocido el derecho de acceso de terceros a la red y ha establecido el marco normativo del mismo. La LH garantiza el acceso de terceros a las instalaciones de la red básica y las de transporte y distribución. Los titulares de instalaciones de transporte y distribución, son los sujetos que deben permitir el acceso, a cambio de una remuneración económica, a los transportistas, comercializadores y consumidores cualificados, que son los sujetos con derecho a acceder a redes de terceros. Este derecho sólo podrá ser denegado cuando concurra una de las causas de denegación previstas en la Ley. Si, en lo relativo al acceso, se presenta un conflicto será la CNE la encargada de resolverlo inicialmente.
Hemos elegido esta Resolución de 31 de octubre de 2002 para comentarla por la relevancia del tema al que se refiere y por la importancia de las cuestiones procedimentales y de fondo que en la misma se plantean que han suscitado nuestro interés y han llamado nuestra atención. Lo veremos en las líneas que siguen [...]

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. EL PLANTEAMIENTO DE LOS CONFLICTOS Y SUS TÉRMINOS
III. ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA RESOLUCIÓN Y DE LA
DECISIÓN DE LA CNE
1. Fundamentos jurídico-procesales
2. Fundamentos jurídico-materiales


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La Resolución de la Comisión Nacional de Energía (en adelante CNE) de 31 de octubre de 2002 resuelve varios conflictos de acceso a instalaciones gasistas. En el Comentario a la Resolución de 18 de julio de 2002 de la CNE, publicado en el número anterior de esta Revista, señalábamos la importancia de que las normas reguladoras de mercados liberalizados como el del gas natural, en los que actúan distintos operadores en competencia, reconozcan y garanticen el derecho de acceso de terceros a las instalaciones gasistas ya que, en estos sectores, la red es el soporte físico imprescindible para poder prestar el servicio a los consumidores. Como veíamos, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (en adelante LH) ha reconocido el derecho de acceso de terceros a la red y ha establecido el marco normativo del mismo. La LH garantiza el acceso de terceros a las instalaciones de la red básica y las de transporte y distribución. Los titulares de instalaciones de transporte y distribución, son los sujetos que deben permitir el acceso, a cambio de una remuneración económica, a los transportistas, comercializadores y consumidores cualificados, que son los sujetos con derecho a acceder a redes de terceros. Este derecho sólo podrá ser denegado cuando concurra una de las causas de denegación previstas en la Ley. Si, en lo relativo al acceso, se presenta un conflicto será la CNE la encargada de resolverlo inicialmente.
Hemos elegido esta Resolución de 31 de octubre de 2002 para comentarla por la relevancia del tema al que se refiere y por la importancia de las cuestiones procedimentales y de fondo que en la misma se plantean que han suscitado nuestro interés y han llamado nuestra atención. Lo veremos en las líneas que siguen [...]

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I. INTRODUCCIÓN
II. EL PLANTEAMIENTO DE LOS CONFLICTOS Y SUS TÉRMINOS
III. ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA RESOLUCIÓN Y DE LA
DECISIÓN DE LA CNE
1. Fundamentos jurídico-procesales
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