Diccionario panhispánico del español jurídico

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La ineficaz e insatisfactoria respuesta del régimen laboral de la subcontratación

por Molero Marañón, María Luisa

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2004
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El ordenamiento estrictamente laboral ha limitado históricamente su regulación sobre el fenómeno de la descentralización productiva a único precepto: el artículo 42 del ET titulado “subcontratación de obras y servicios”, cuyo origen normativo se encuentra residenciado esencialmente en el ET redactado en 1980, permaneciendo inmodificado hasta el año 2001 en el que es objeto de una reforma normativa a través de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. Tras veinte años de mutismo legal se procede a alterar un precepto que, sin duda, había quedado plenamente desfasado por la expansión generalizada de la técnica de la subcontratación dentro del nuevo modelo de organización empresarial que se estaba imponiendo, que requería con urgencia una nueva respuesta por parte del Derecho del Trabajo, tal como se había reclamado por la mayoría de las instancias sociales e institucionales [...]

Tabla de Contenidos

I. LA FILOSOFÍA ORIGINARIA DE LA NORMA: EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO EN CONTRATAS DESDE EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES DE 1980 HASTA LA REFORMA DE LA LEY 12/2001.
II. LA RESTRICCIÓN PROGRESIVA DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA CONTEMPLADO POR LA REGLA ESTATUTARIA:
1. La necesaria determinación legal de los sujetos que pactan la contrata.
2. La imprecisión jurídica del negocio de contrata y subcontrata de obras y servicios.
3. La compleja noción de propia actividad de la empresa principal:
3.1. La configuración jurisprudencial restrictiva del concepto.
3.2. La urgente necesidad de la superación de la noción de propia actividad.
III. EL REDUCIDO Y ESTRECHO MARGEN DE RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA PRINCIPAL EN EL ÁMBITO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL:
1. Alcance subjetivo de la responsabilidad empresarial en los procesos de encadenamiento de contratas.
2. Alcance material de la responsabilidad por obligaciones laborales.
3. Alcance material de la responsabilidad por obligaciones referidas a la Seguridad Social.
IV. LA DEFICIENTE AMPLIACIÓN DE LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN.
V. VALORACIÓN FINAL.


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El ordenamiento estrictamente laboral ha limitado históricamente su regulación sobre el fenómeno de la descentralización productiva a único precepto: el artículo 42 del ET titulado “subcontratación de obras y servicios”, cuyo origen normativo se encuentra residenciado esencialmente en el ET redactado en 1980, permaneciendo inmodificado hasta el año 2001 en el que es objeto de una reforma normativa a través de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. Tras veinte años de mutismo legal se procede a alterar un precepto que, sin duda, había quedado plenamente desfasado por la expansión generalizada de la técnica de la subcontratación dentro del nuevo modelo de organización empresarial que se estaba imponiendo, que requería con urgencia una nueva respuesta por parte del Derecho del Trabajo, tal como se había reclamado por la mayoría de las instancias sociales e institucionales [...]

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I. LA FILOSOFÍA ORIGINARIA DE LA NORMA: EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO EN CONTRATAS DESDE EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES DE 1980 HASTA LA REFORMA DE LA LEY 12/2001.
II. LA RESTRICCIÓN PROGRESIVA DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA CONTEMPLADO POR LA REGLA ESTATUTARIA:
1. La necesaria determinación legal de los sujetos que pactan la contrata.
2. La imprecisión jurídica del negocio de contrata y subcontrata de obras y servicios.
3. La compleja noción de propia actividad de la empresa principal:
3.1. La configuración jurisprudencial restrictiva del concepto.
3.2. La urgente necesidad de la superación de la noción de propia actividad.
III. EL REDUCIDO Y ESTRECHO MARGEN DE RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA PRINCIPAL EN EL ÁMBITO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL:
1. Alcance subjetivo de la responsabilidad empresarial en los procesos de encadenamiento de contratas.
2. Alcance material de la responsabilidad por obligaciones laborales.
3. Alcance material de la responsabilidad por obligaciones referidas a la Seguridad Social.
IV. LA DEFICIENTE AMPLIACIÓN DE LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN.
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