Diccionario panhispánico del español jurídico

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La "legalidad a término" de la actividad de determinados emisores de televisión local por ondas terrestres: la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativo, Sección tercera, de 17 de marzo de 2003

por Vida Fernández, José

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 4

La Sentencia de 17 de marzo de 2003, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) constituye el enésimo acto de redención de una obra mal planteada desde el comienzo de la actividad de televisión local por ondas terrestres. La Ley 41/1995, de 22 diciembre, de régimen jurídico del servicio de televisión local por ondas terrestres (LTLOT) (BOE 27 diciembre 1995, núm. 309, pág. 36940) se aprobó con la intención de remediar el caos en el que, desde su aparición en 1980, se encontraba el ámbito de la televisión local. Como es bien sabido, dicha norma constituye uno de los fragmentos en que se (des)compone el régimen jurídico de la televisión que se encuentra fracturado en distintas normas de rango legal que ordenan la actividad en función del sistema técnico de transporte de la señal (satélites, ondas hertzianas, redes de cable) así como de su ámbito específico de cobertura del servicio (nacional, autonómica y local) [...]

Tabla de Contenidos

I. EL CONTEXTO GENERAL: LA ORDENACIÓN DE LA TELEVISIÓN LOCAL POR ONDAS TERRESTRES
II. EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
1. Régimen sancionador de la televisión local por ondas terrestres
2. La legalidad transitoria de las emisoras con actividad anterior al 1 de enero de 1995
III. UNA OBJECIÓN: EL INCOMPLETO ALCANCE DE LA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO


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La Sentencia de 17 de marzo de 2003, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) constituye el enésimo acto de redención de una obra mal planteada desde el comienzo de la actividad de televisión local por ondas terrestres. La Ley 41/1995, de 22 diciembre, de régimen jurídico del servicio de televisión local por ondas terrestres (LTLOT) (BOE 27 diciembre 1995, núm. 309, pág. 36940) se aprobó con la intención de remediar el caos en el que, desde su aparición en 1980, se encontraba el ámbito de la televisión local. Como es bien sabido, dicha norma constituye uno de los fragmentos en que se (des)compone el régimen jurídico de la televisión que se encuentra fracturado en distintas normas de rango legal que ordenan la actividad en función del sistema técnico de transporte de la señal (satélites, ondas hertzianas, redes de cable) así como de su ámbito específico de cobertura del servicio (nacional, autonómica y local) [...]

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I. EL CONTEXTO GENERAL: LA ORDENACIÓN DE LA TELEVISIÓN LOCAL POR ONDAS TERRESTRES
II. EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
1. Régimen sancionador de la televisión local por ondas terrestres
2. La legalidad transitoria de las emisoras con actividad anterior al 1 de enero de 1995
III. UNA OBJECIÓN: EL INCOMPLETO ALCANCE DE LA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO


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