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Consumo
El artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984 (en adelante, LGDCU) atribuye, entre otras facultades, a las asociaciones y organizaciones de consumidores la facultad de representarlos legítimamente y defender sus intereses, siempre y cuando, cumplan con una serie de requisitos de carácter normativo, entre los que se encuentra el de “figurar inscritas como tales asociaciones de consumidores y usuarios en el Libro Registro del Ministerio de Sanidad y Consumo”, tal y como se preveía en el RD 825/90 (téngase en cuenta que debido a la asunción de competencias sobre la materia –defensa del consumidor y usuario- por parte de las Comunidades Autónomas, la inscripción en el registro debe entenderse que se refiere al que establezcan éstas, para poder acceder a los beneficios que les repara la legislación autonómica de consumo. En el supuesto de que este tipo de asociaciones siga queriendo obtener los beneficios que les depara la LGDCU la inscripción habrá de efectuarse en el Libro Registro del Ministerio de Sanidad y Consumo) [...]
I. Derecho a la representación de los consumidores
II. Derecho a la protección de los intereses económicos
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El artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984 (en adelante, LGDCU) atribuye, entre otras facultades, a las asociaciones y organizaciones de consumidores la facultad de representarlos legítimamente y defender sus intereses, siempre y cuando, cumplan con una serie de requisitos de carácter normativo, entre los que se encuentra el de “figurar inscritas como tales asociaciones de consumidores y usuarios en el Libro Registro del Ministerio de Sanidad y Consumo”, tal y como se preveía en el RD 825/90 (téngase en cuenta que debido a la asunción de competencias sobre la materia –defensa del consumidor y usuario- por parte de las Comunidades Autónomas, la inscripción en el registro debe entenderse que se refiere al que establezcan éstas, para poder acceder a los beneficios que les repara la legislación autonómica de consumo. En el supuesto de que este tipo de asociaciones siga queriendo obtener los beneficios que les depara la LGDCU la inscripción habrá de efectuarse en el Libro Registro del Ministerio de Sanidad y Consumo) [...]
I. Derecho a la representación de los consumidores
II. Derecho a la protección de los intereses económicos