Diccionario panhispánico del español jurídico

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Agricultura

por González Botija, Fernando

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2003
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La Sociedad Agraria recurrente centra su argumentación en dos aspectos. De una parte la enumeración de ciertas obras de interés general que no fueron ejecutadas al realizar las obras de infraestructura, como eran la captación de caudales, el encauzamiento y protección de márgenes, y ciertos tramos de acequia. De otra parte los defectos que se apreciaban en las obras efectivamente ejecutadas, que daban lugar a fugas y perdidas de agua en diversos tramos. Seguidamente se alude a la prueba en que intenta apoyarse la sociedad demandante. En cuanto a los elementos probatorios en vía administrativa la Sociedad Agraria presentó informe pericial de un técnico cuyas conclusiones fueron rechazadas por los peritos de la Administración, y en vía judicial se volvió a presentar el informe de aquel perito como prueba documental, practicándose además una testifical consistente en la ratificación por el técnico de las conclusiones de su informe. Se destaca en cambio por el Tribunal a quo que no se llevó a cabo una prueba pericial practicada con las garantías propias del proceso [...]

Tabla de Contenidos

I. AGRICULTURA Y GANADERÍA. Obras de desagüe anejas a una concentración parcelaria. Por la Dirección General de Estructuras Agrarias de una Comunidad Autónoma se dictó acto consistente en la entrega y transmisión de dominio de las obras de infraestructura de la concentración parcelaria de una zona determinada, en la parte correspondiente a la red de desagües

II. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DERIVADOS DE CONCESIÓN DE AYUDAS.
La sentencia que es objeto del presente recurso de casación estimó el recurso interpuesto por Azucarera Ebro Agrícola S.A., contra la Orden de 28 de diciembre de 1.995, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural de 7 de agosto de 1.995, que acordaba reclamar a dicha sociedad la cantidad de 69.873.295 pesetas, derivadas del expediente n.º 5162/91 de concesión de ayudas al amparo del R.D. 1462/86, más los intereses de demora

III. ENTREGA CONTRAETIQUETAS DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN RIBEIRO A UNA ENTIDAD VINÍCOLA. Procedimiento administrativo. Órganos colegiados. Deber de abstención de los funcionarios. Tanto el presidente como los vocales designados por la Administración son llamados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen, al margen de toda vinculación derivada del principio de jerarquía administrativa, como personas idóneas por sus conocimientos técnicos o adecuados, en el caso de los presidentes, para garantizar el funcionamiento de la institución. No tienen tal condición en función de su cualidad de autoridades o personas al servicio de las Administraciones Públicas ni ésta, en el caso de tenerla, resulta relevante desde el punto de vista de la naturaleza participativa o corporativa del órgano. En consecuencia, no los alcanza la prohibición de abstención que establece el artículo 24.1 c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Procedimiento administrativo. Motivación del acto. Apartamiento de criterio anterior. La motivación del acto de entrega de contraetiquetas -extraída de la explicación de voto de los vocales que votaron a favor- aparece como insuficiente para motivar el cambio de criterio, pues no explica qué nuevas circunstancias o apreciaciones pueden determinar que se considere como justificado el origen del vino y su producción amparada por la Denominación respecto de la fecha en que se consideró que se carecía de datos para apreciarlo así. Límite derivado de la prohibición de reformatio in pejus. La sentencia dictada en casación no puede contener un pronunciamiento que resulte más perjudicial para la parte recurrente en casación que el contenido en la sentencia de instancia. Así lo impone, en aras del respeto a las garantías procesales inherentes al ejercicio de los recursos, el principio de prohibición de la reformatio in pejus


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La Sociedad Agraria recurrente centra su argumentación en dos aspectos. De una parte la enumeración de ciertas obras de interés general que no fueron ejecutadas al realizar las obras de infraestructura, como eran la captación de caudales, el encauzamiento y protección de márgenes, y ciertos tramos de acequia. De otra parte los defectos que se apreciaban en las obras efectivamente ejecutadas, que daban lugar a fugas y perdidas de agua en diversos tramos. Seguidamente se alude a la prueba en que intenta apoyarse la sociedad demandante. En cuanto a los elementos probatorios en vía administrativa la Sociedad Agraria presentó informe pericial de un técnico cuyas conclusiones fueron rechazadas por los peritos de la Administración, y en vía judicial se volvió a presentar el informe de aquel perito como prueba documental, practicándose además una testifical consistente en la ratificación por el técnico de las conclusiones de su informe. Se destaca en cambio por el Tribunal a quo que no se llevó a cabo una prueba pericial practicada con las garantías propias del proceso [...]

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I. AGRICULTURA Y GANADERÍA. Obras de desagüe anejas a una concentración parcelaria. Por la Dirección General de Estructuras Agrarias de una Comunidad Autónoma se dictó acto consistente en la entrega y transmisión de dominio de las obras de infraestructura de la concentración parcelaria de una zona determinada, en la parte correspondiente a la red de desagües

II. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DERIVADOS DE CONCESIÓN DE AYUDAS.
La sentencia que es objeto del presente recurso de casación estimó el recurso interpuesto por Azucarera Ebro Agrícola S.A., contra la Orden de 28 de diciembre de 1.995, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural de 7 de agosto de 1.995, que acordaba reclamar a dicha sociedad la cantidad de 69.873.295 pesetas, derivadas del expediente n.º 5162/91 de concesión de ayudas al amparo del R.D. 1462/86, más los intereses de demora

III. ENTREGA CONTRAETIQUETAS DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN RIBEIRO A UNA ENTIDAD VINÍCOLA. Procedimiento administrativo. Órganos colegiados. Deber de abstención de los funcionarios. Tanto el presidente como los vocales designados por la Administración son llamados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen, al margen de toda vinculación derivada del principio de jerarquía administrativa, como personas idóneas por sus conocimientos técnicos o adecuados, en el caso de los presidentes, para garantizar el funcionamiento de la institución. No tienen tal condición en función de su cualidad de autoridades o personas al servicio de las Administraciones Públicas ni ésta, en el caso de tenerla, resulta relevante desde el punto de vista de la naturaleza participativa o corporativa del órgano. En consecuencia, no los alcanza la prohibición de abstención que establece el artículo 24.1 c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Procedimiento administrativo. Motivación del acto. Apartamiento de criterio anterior. La motivación del acto de entrega de contraetiquetas -extraída de la explicación de voto de los vocales que votaron a favor- aparece como insuficiente para motivar el cambio de criterio, pues no explica qué nuevas circunstancias o apreciaciones pueden determinar que se considere como justificado el origen del vino y su producción amparada por la Denominación respecto de la fecha en que se consideró que se carecía de datos para apreciarlo así. Límite derivado de la prohibición de reformatio in pejus. La sentencia dictada en casación no puede contener un pronunciamiento que resulte más perjudicial para la parte recurrente en casación que el contenido en la sentencia de instancia. Así lo impone, en aras del respeto a las garantías procesales inherentes al ejercicio de los recursos, el principio de prohibición de la reformatio in pejus


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