Diccionario panhispánico del español jurídico

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Selección de decisiones del Consejo de Estado italiano en función jurisdiccional. Febrero a octubre de 2003

por Miguez Macho, Luis

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 4

Entre las medidas que el Ordenamiento jurídico italiano prevé para hacer frente a la grave amenaza que supone para el Estado de Derecho la criminalidad organizada, especialmente arraigada en ciertas zonas del país, se halla la disolución temporal de aquellos Ayuntamientos cuya actividad está condicionada por las bandas criminales. Para que se pueda proceder a esa disolución, el artículo 15 bis de la Ley núm. 55 de 1990, de 19 de Marzo, exige la presencia de elementos que denoten la existencia de relaciones directas o indirectas de los administradores municipales con la criminalidad organizada o de formas de condicionamiento de dichos administradores que comprometan la libre determinación de los órganos electivos y la buena marcha de la Administración, además del regular funcionamiento de los servicios, o bien que provoquen un grave y duradero perjuicio para la seguridad pública. El Consejo de Estado resalta en esta decisión que el tenor literal del precepto citado es indicativo de la intención de legislador de descubrir la existencia de relaciones entre los administradores municipales y la criminalidad organizada sobre la base de circunstancias menos exigentes que las que legitiman la acción penal o la adopción de medidas preventivas de seguridad respecto de las personas en las que concurren indicios de pertenencia a asociaciones de tipo mafioso o análogas. El uso de una terminología amplia e indeterminada evidenciaría la pretensión legislativa de reaccionar con rapidez para evitar que la administración del ente local sea permeable a la influencia de la criminalidad organizada. En conclusión, la disolución de las Corporaciones municipales prevista por el artículo 15 bis de la Ley núm. 55 de 1990 es el resultado de una apreciación gubernativa ampliamente discrecional cuyas bases fácticas son, por una parte, la comprobada o notoria difusión sobre el territorio de la criminalidad organizada y, por otra, las precarias condiciones de funcionamiento del ente [...]

Tabla de Contenidos

I. Disolución gubernativa de ayuntamientos por el condicionamiento de su actividad por la criminalidad organizada. Consejo de Estado, Sección IV, 4 de febrero del 2003, núm.. 562
II. Derecho de la Unión Europea. Ayudas estatales. Energía eléctrica: incremento de las tarifas de acceso a la red para financiar los costes generales del sistema eléctrico. Planteamiento de cuestión prejudicial de interpretación al tribunal de justicia de la Unión Europea. Consejo de Estado, Sección VI, 25 de febrero del 2003, núm.. 1029
III. Acuerdos de programa. Perfeccionamiento y producción de efectos. Consejo de Estado, Sección VI, 18 de marzo del 2003, núm.. 1422
IV. Discrecionalidad técnica. Pruebas de examen u oposición: motivación de las calificaciones: insuficiencia de la sola puntuación numérica. Consejo de Estado, Sección V, 30 de abril del 2003, núm.. 2245, y Sección VI, 30 de abril del 2003, núm.. 2331
V. Sociedades mercantiles públicas: régimen de contratación. Consejo de Estado, Sección V, 6 de octubre del 2003, núm.. 5902
VI. Defensa de la libre competencia: abuso de posición dominante en el
mercado. Lucha contra la práctica del “remailing aba” por el operador público postal. Consejo de Estado, Sección VI, 7 de octubre del 2002, núm.. 5928
VII. Derecho de acceso a documentos administrativos: consultas legales realizadas por la administración. Consejo de Estado, Sección
IV, 13 de octubre del 2003, núm.. 6200
VIII. Discrecionalidad técnica. Concepto y poderes del juez
administrativo para su control. Valoraciones basadas en la ciencia jurídica. Consejo de Estado, Sección IV, 13 de octubre del 2003, núm.. 6201


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Entre las medidas que el Ordenamiento jurídico italiano prevé para hacer frente a la grave amenaza que supone para el Estado de Derecho la criminalidad organizada, especialmente arraigada en ciertas zonas del país, se halla la disolución temporal de aquellos Ayuntamientos cuya actividad está condicionada por las bandas criminales. Para que se pueda proceder a esa disolución, el artículo 15 bis de la Ley núm. 55 de 1990, de 19 de Marzo, exige la presencia de elementos que denoten la existencia de relaciones directas o indirectas de los administradores municipales con la criminalidad organizada o de formas de condicionamiento de dichos administradores que comprometan la libre determinación de los órganos electivos y la buena marcha de la Administración, además del regular funcionamiento de los servicios, o bien que provoquen un grave y duradero perjuicio para la seguridad pública. El Consejo de Estado resalta en esta decisión que el tenor literal del precepto citado es indicativo de la intención de legislador de descubrir la existencia de relaciones entre los administradores municipales y la criminalidad organizada sobre la base de circunstancias menos exigentes que las que legitiman la acción penal o la adopción de medidas preventivas de seguridad respecto de las personas en las que concurren indicios de pertenencia a asociaciones de tipo mafioso o análogas. El uso de una terminología amplia e indeterminada evidenciaría la pretensión legislativa de reaccionar con rapidez para evitar que la administración del ente local sea permeable a la influencia de la criminalidad organizada. En conclusión, la disolución de las Corporaciones municipales prevista por el artículo 15 bis de la Ley núm. 55 de 1990 es el resultado de una apreciación gubernativa ampliamente discrecional cuyas bases fácticas son, por una parte, la comprobada o notoria difusión sobre el territorio de la criminalidad organizada y, por otra, las precarias condiciones de funcionamiento del ente [...]

Tabla de Contenidos

I. Disolución gubernativa de ayuntamientos por el condicionamiento de su actividad por la criminalidad organizada. Consejo de Estado, Sección IV, 4 de febrero del 2003, núm.. 562
II. Derecho de la Unión Europea. Ayudas estatales. Energía eléctrica: incremento de las tarifas de acceso a la red para financiar los costes generales del sistema eléctrico. Planteamiento de cuestión prejudicial de interpretación al tribunal de justicia de la Unión Europea. Consejo de Estado, Sección VI, 25 de febrero del 2003, núm.. 1029
III. Acuerdos de programa. Perfeccionamiento y producción de efectos. Consejo de Estado, Sección VI, 18 de marzo del 2003, núm.. 1422
IV. Discrecionalidad técnica. Pruebas de examen u oposición: motivación de las calificaciones: insuficiencia de la sola puntuación numérica. Consejo de Estado, Sección V, 30 de abril del 2003, núm.. 2245, y Sección VI, 30 de abril del 2003, núm.. 2331
V. Sociedades mercantiles públicas: régimen de contratación. Consejo de Estado, Sección V, 6 de octubre del 2003, núm.. 5902
VI. Defensa de la libre competencia: abuso de posición dominante en el
mercado. Lucha contra la práctica del “remailing aba” por el operador público postal. Consejo de Estado, Sección VI, 7 de octubre del 2002, núm.. 5928
VII. Derecho de acceso a documentos administrativos: consultas legales realizadas por la administración. Consejo de Estado, Sección
IV, 13 de octubre del 2003, núm.. 6200
VIII. Discrecionalidad técnica. Concepto y poderes del juez
administrativo para su control. Valoraciones basadas en la ciencia jurídica. Consejo de Estado, Sección IV, 13 de octubre del 2003, núm.. 6201


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