Diccionario panhispánico del español jurídico

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Seguridad privada e industrial

por Izquierdo Carrasco, Manuel

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 4

El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (RSP), en desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (LSP). Entre su contenido se incluyen los requisitos (técnicos, de medios humanos, materiales, económicos, etc.) que tienen que cumplir las empresas de seguridad privada según su objeto y su ámbito territorial. Al mismo tiempo, la norma contiene un plazo transitorio en el que las empresas de seguridad que ya estuvieran autorizadas tenían que adaptarse a las nuevas exigencias. No erramos si afirmamos que se tratan de una requisitos deliberadamente exigentes –tanto es así que posteriormente se “dulcificaron” mediante una reforma de dicho reglamento-, que quizás pretendieran evitar una excesiva proliferación de empresas de seguridad y una falta de profesionalidad en los servicios que prestan. En la jurisprudencia del Tribunal Supremo nos encontramos diversas sentencias en las que se enjuicia la revocación administrativa de la autorización de que disponían aquellas empresas –a través de la cancelación de su inscripción en el Registro de empresas de seguridad- por su no adaptación en el plazo establecido. La sentencia que ahora analizamos es una de ellas y sigue la línea jurisprudencial establecida por las anteriores [...]

Tabla de Contenidos

I. STS de 9 de abril de 2003, Sala Tercera, Sección Sexta, recurso de casación 11090/1998, ponente Agustín Puente Prieto: Legalidad de diversos preceptos del Reglamento de Seguridad Privada
II. STS de 2 de junio de 2003, sala tercera, recurso de casación 6490/1998, ponente Óscar González: las normas técnicas que aprueba AENOR no son actos administrativos


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El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (RSP), en desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (LSP). Entre su contenido se incluyen los requisitos (técnicos, de medios humanos, materiales, económicos, etc.) que tienen que cumplir las empresas de seguridad privada según su objeto y su ámbito territorial. Al mismo tiempo, la norma contiene un plazo transitorio en el que las empresas de seguridad que ya estuvieran autorizadas tenían que adaptarse a las nuevas exigencias. No erramos si afirmamos que se tratan de una requisitos deliberadamente exigentes –tanto es así que posteriormente se “dulcificaron” mediante una reforma de dicho reglamento-, que quizás pretendieran evitar una excesiva proliferación de empresas de seguridad y una falta de profesionalidad en los servicios que prestan. En la jurisprudencia del Tribunal Supremo nos encontramos diversas sentencias en las que se enjuicia la revocación administrativa de la autorización de que disponían aquellas empresas –a través de la cancelación de su inscripción en el Registro de empresas de seguridad- por su no adaptación en el plazo establecido. La sentencia que ahora analizamos es una de ellas y sigue la línea jurisprudencial establecida por las anteriores [...]

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I. STS de 9 de abril de 2003, Sala Tercera, Sección Sexta, recurso de casación 11090/1998, ponente Agustín Puente Prieto: Legalidad de diversos preceptos del Reglamento de Seguridad Privada
II. STS de 2 de junio de 2003, sala tercera, recurso de casación 6490/1998, ponente Óscar González: las normas técnicas que aprueba AENOR no son actos administrativos


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