Diccionario panhispánico del español jurídico

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Seguridad privada e industrial

por Izquierdo Carrasco, Manuel

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2004
Ver otros artículos del mismo número: 5

La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada establece la regla de que los servicios que ella enumera como de seguridad privada sólo pueden ser llevados a cabo por las empresas y personal de seguridad privada. Con esta medida, además de facilitar el control administrativo sobre estas actividades, posiblemente también se persigue una mayor profesionalización en este sector tan sensible para la seguridad pública. Pues bien, entre esos servicios de seguridad la mencionada ley recoge la “instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad”. Una empresa de montajes eléctricos había efectuado unos trabajos técnicos para instalar unas redes electrónicas en determinados locales para montar un sistema de seguridad. La Administración sancionó a esta empresa por entender que estaba prestando un servicio de seguridad sin estar habilitada como empresa de seguridad privada. Sin embargo, el TS casa la sentencia recurrida y concluye que no puede incluirse en el ámbito de la prestación de servicios de seguridad privada “el de aquellas empresas que genuina y estrictamente se limitan a realizar por cuenta u orden de otras empresas que se dedican al mantenimiento del sistema de seguridad determinados montajes eléctricos a fin de instalar los mecanismos adecuados para preservar y cumplir las previsiones y mandatos exigidos en la Ley de 30 de julio de 1992” [...]

Tabla de Contenidos

I. STS de 4 de julio de 2003, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ref. 215002, recurso de casación para la unificación de doctrina, ponente E. Lecumberri Martí
II. STS de 16 de julio de 2003, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ref. 214997, ponente: A. Puente Prieto
III. STS de 23 de septiembre de 2003, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ref. 216794, ponente: S. Martínez-Vares García; y STS de 26 de septiembre de 2003, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ref. 216818, ponente: E. Lecumberri Martí


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La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada establece la regla de que los servicios que ella enumera como de seguridad privada sólo pueden ser llevados a cabo por las empresas y personal de seguridad privada. Con esta medida, además de facilitar el control administrativo sobre estas actividades, posiblemente también se persigue una mayor profesionalización en este sector tan sensible para la seguridad pública. Pues bien, entre esos servicios de seguridad la mencionada ley recoge la “instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad”. Una empresa de montajes eléctricos había efectuado unos trabajos técnicos para instalar unas redes electrónicas en determinados locales para montar un sistema de seguridad. La Administración sancionó a esta empresa por entender que estaba prestando un servicio de seguridad sin estar habilitada como empresa de seguridad privada. Sin embargo, el TS casa la sentencia recurrida y concluye que no puede incluirse en el ámbito de la prestación de servicios de seguridad privada “el de aquellas empresas que genuina y estrictamente se limitan a realizar por cuenta u orden de otras empresas que se dedican al mantenimiento del sistema de seguridad determinados montajes eléctricos a fin de instalar los mecanismos adecuados para preservar y cumplir las previsiones y mandatos exigidos en la Ley de 30 de julio de 1992” [...]

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I. STS de 4 de julio de 2003, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ref. 215002, recurso de casación para la unificación de doctrina, ponente E. Lecumberri Martí
II. STS de 16 de julio de 2003, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ref. 214997, ponente: A. Puente Prieto
III. STS de 23 de septiembre de 2003, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ref. 216794, ponente: S. Martínez-Vares García; y STS de 26 de septiembre de 2003, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ref. 216818, ponente: E. Lecumberri Martí


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