Diccionario panhispánico del español jurídico

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Silencio administrativo negativo y plazos para recurrir. Un estudio crítico de la normativa vigente a la luz de la reciente jurisprudencia constitucional

por Cano Campos, Tomás

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2004
Ver otros artículos del mismo número: 5

Una de las reformas más esperadas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LAP), ha sido la relativa al régimen del silencio administrativo, pues la regulación de esta materia en la redacción inicial de dicha norma, cuya expresión sustituyó por la de “actos presuntos”, suscitó tantas dudas e interrogantes que provocó la crítica casi unánime de la doctrina y fue incluso calificada por algunos de “un desastre” [...]

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA CONFUSIÓN EN TORNO A LA PRECLUSIÓN DE LOS PLAZOS PARA RECURRIR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
1. La confusión legislativa
2. Las divisiones doctrinales
3. Las contradicciones en la jurisprudencia
III. LAS SENTENCIAS DEL TC 118/2003, DE 27 DE OCTUBRE, Y 220/2003, DE 15 DE DICIEMBRE
1. Los hechos que motivan los recursos de amparo resueltos por tales sentencias
2. El alcance de las resoluciones recurridas: la imposibilidad de obtener una primera respuesta judicial sobre el fondo de las pretensiones y el derecho a la tutela judicial efectiva
3. La interpretación del silencio negativo más favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial
4. Silencio negativo y notificaciones defectuosas
IV. LA INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS NORMATIVOS VIGENTES A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. LOS PROBLEMAS DE LAS DIVERSAS ALTERNATIVAS
1. La derogación del art. 46.1 LJ
2. Los plazos para recurrir previstos en la LAP y en la LJ sólo se refieren al silencio positivo
3. El silencio negativo sólo tiene lugar cuando interviene el particular, por lo que el “dies a quo” para recurrir depende de él
4. La asimilación entre silencio negativo y notificaciones defectuosas: su verdadero alcance y funcionalidad
V. LA CONVENIENCIA DE REFORMAR LA NORMATIVA VIGENTE


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Una de las reformas más esperadas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LAP), ha sido la relativa al régimen del silencio administrativo, pues la regulación de esta materia en la redacción inicial de dicha norma, cuya expresión sustituyó por la de “actos presuntos”, suscitó tantas dudas e interrogantes que provocó la crítica casi unánime de la doctrina y fue incluso calificada por algunos de “un desastre” [...]

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA CONFUSIÓN EN TORNO A LA PRECLUSIÓN DE LOS PLAZOS PARA RECURRIR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
1. La confusión legislativa
2. Las divisiones doctrinales
3. Las contradicciones en la jurisprudencia
III. LAS SENTENCIAS DEL TC 118/2003, DE 27 DE OCTUBRE, Y 220/2003, DE 15 DE DICIEMBRE
1. Los hechos que motivan los recursos de amparo resueltos por tales sentencias
2. El alcance de las resoluciones recurridas: la imposibilidad de obtener una primera respuesta judicial sobre el fondo de las pretensiones y el derecho a la tutela judicial efectiva
3. La interpretación del silencio negativo más favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial
4. Silencio negativo y notificaciones defectuosas
IV. LA INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS NORMATIVOS VIGENTES A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. LOS PROBLEMAS DE LAS DIVERSAS ALTERNATIVAS
1. La derogación del art. 46.1 LJ
2. Los plazos para recurrir previstos en la LAP y en la LJ sólo se refieren al silencio positivo
3. El silencio negativo sólo tiene lugar cuando interviene el particular, por lo que el “dies a quo” para recurrir depende de él
4. La asimilación entre silencio negativo y notificaciones defectuosas: su verdadero alcance y funcionalidad
V. LA CONVENIENCIA DE REFORMAR LA NORMATIVA VIGENTE


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