Diccionario panhispánico del español jurídico

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Bienes públicos: Definición y delimitación del dominio público marítimo-terrestre. Protección. Potestad sancionadora y reparación de daños. Concesiones

por Gosálbez Pequeño, Humberto

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2004
Ver otros artículos del mismo número: 6

En la STS de 20 de enero de 2004 (recurso de casación núm. 6495/2000, ponente Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate. Ref. Iustel: §227082) el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) explica el concepto de acantilado que, según el artículo 4.4 de la Ley de Costas de 1988, integra el demanio marítimo-terrestre, relacionándolo con otros bienes integrantes de dicho demanio, como son, por ejemplo, las riberas del mar (FJ 2 y 3). Así, tras afirmar que el citado artículo 4.4 “viene, en definitiva, a trasladar el dominio público marítimo-terrestre” al punto de coronación del acantilado (FJ 3), añade el Alto Tribunal, “que cuando el acantilado sensiblemente vertical, definido como tal por el artículo 6.3 del Reglamento de Costas, esté en contacto con la ribera del mar, tanto descrita en el apartado a) como en el b) del artículo 3.1 de la Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio, la línea de la ribera del mar se encuentra en el punto de coronación del acantilado, de modo que resultan coincidentes en ese caso el límite interior de la ribera del mar con el del dominio público marítimo-terrestre, y, por tanto, no procede el trazado de una y otra línea al practicar el deslinde, como pretende el recurrente, al no concurrir el supuesto previsto en los artículos 19.1 y 26.1 del Reglamento de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, debiendo medirse, por consiguiente, la servidumbre de tránsito y la de protección, según establecen concordadamente los artículos 23.1 y 27.1 de la Ley Costas, 43.1 y 51.1 de su Reglamento, desde el punto de coronación del acantilado, en el que, como hemos dicho, coinciden el límite interior del dominio público marítimo terrestre y el de la ribera del mar” (FJ 4). Esta doctrina no es, sin embargo, compartida por el ponente de la sentencia, que formula un extenso y exhaustivo voto particular [...]

Tabla de Contenidos

I. DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE
1. Acantilados y riberas
2. Isla
3. Terrenos incorporados por los concesionarios
4. ¿Dominio público marítimo-terrestre versus suelo urbano?
II. PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
1. Deslinde del demanio marítimo-terrestre
2. Recuperación de oficio de bienes de las entidades locales
III. POTESTAD SANCIONADORA Y REPARACIÓN DE DAÑOS AL DOMINIO PÚBLICO
IV. CONCESIONES DEMANIALES
1. Discrecionalidad en el otorgamiento
2. Plazo máximo de duración
3. Caducidad parcial de la concesión por incumplimiento de las condiciones


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En la STS de 20 de enero de 2004 (recurso de casación núm. 6495/2000, ponente Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate. Ref. Iustel: §227082) el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) explica el concepto de acantilado que, según el artículo 4.4 de la Ley de Costas de 1988, integra el demanio marítimo-terrestre, relacionándolo con otros bienes integrantes de dicho demanio, como son, por ejemplo, las riberas del mar (FJ 2 y 3). Así, tras afirmar que el citado artículo 4.4 “viene, en definitiva, a trasladar el dominio público marítimo-terrestre” al punto de coronación del acantilado (FJ 3), añade el Alto Tribunal, “que cuando el acantilado sensiblemente vertical, definido como tal por el artículo 6.3 del Reglamento de Costas, esté en contacto con la ribera del mar, tanto descrita en el apartado a) como en el b) del artículo 3.1 de la Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio, la línea de la ribera del mar se encuentra en el punto de coronación del acantilado, de modo que resultan coincidentes en ese caso el límite interior de la ribera del mar con el del dominio público marítimo-terrestre, y, por tanto, no procede el trazado de una y otra línea al practicar el deslinde, como pretende el recurrente, al no concurrir el supuesto previsto en los artículos 19.1 y 26.1 del Reglamento de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, debiendo medirse, por consiguiente, la servidumbre de tránsito y la de protección, según establecen concordadamente los artículos 23.1 y 27.1 de la Ley Costas, 43.1 y 51.1 de su Reglamento, desde el punto de coronación del acantilado, en el que, como hemos dicho, coinciden el límite interior del dominio público marítimo terrestre y el de la ribera del mar” (FJ 4). Esta doctrina no es, sin embargo, compartida por el ponente de la sentencia, que formula un extenso y exhaustivo voto particular [...]

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I. DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE
1. Acantilados y riberas
2. Isla
3. Terrenos incorporados por los concesionarios
4. ¿Dominio público marítimo-terrestre versus suelo urbano?
II. PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
1. Deslinde del demanio marítimo-terrestre
2. Recuperación de oficio de bienes de las entidades locales
III. POTESTAD SANCIONADORA Y REPARACIÓN DE DAÑOS AL DOMINIO PÚBLICO
IV. CONCESIONES DEMANIALES
1. Discrecionalidad en el otorgamiento
2. Plazo máximo de duración
3. Caducidad parcial de la concesión por incumplimiento de las condiciones


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