Diccionario panhispánico del español jurídico

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Italia: Selección de decisiones del Consejo de Estado italiano en función jurisdiccional. Marzo a junio de 2004: Servicios públicos locales. Leyes-medida. Expropiación forzosa. Derecho de la Unión Europea. Oposiciones a notario. Función inspectora de la Administración. Contratos de las Administraciones Públicas. Actividad administrativa de fomento

por Miguez Macho, Luis

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2004
Ver otros artículos del mismo número: 6

Mediante el equivalente a lo que entre nosotros es la Ley de acompañamiento a la de presupuestos generales del Estado, en Italia se reformó a finales del año 2001 la regulación de los servicios públicos locales con el fin de favorecer la utilización de las formas de gestión jurídico-privadas de los servicios de relevancia industrial. Esta reforma, de enorme trascendencia para los entes locales italianos, plantea diversos problemas y, entre ellos, el de su inmediata aplicabilidad. En efecto, el artículo 35 de la Ley núm. 448 de 2001, de 28 de Diciembre, que es el precepto que llevó a cabo la reforma, prevé en su apartado decimosexto que mediante reglamento se determinará cuáles son esos servicios “de relevancia industrial” a los que resulta aplicable la nueva regulación. Dicho desarrollo reglamentario se tenía que haber producido dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley y, sin embargo, no se llevó a efecto. En esta situación, la jurisprudencia administrativa italiana, tanto de primer como de segundo grado, se ha dividido, incluso internamente, sobre si el complemento reglamentario omitido es imprescindible para la aplicación de la reforma. En la presente decisión, la sección V del Consejo de Estado, tras repasar los argumentos aducidos a favor de una y otra opción, se inclina por la no inmediata aplicabilidad de la reforma. El argumento central que aduce el alto tribunal consiste en que en el Ordenamiento jurídico italiano no existen referencias precisas que permitan establecer cuándo un servicio público tiene carácter industrial. Por tanto, en ausencia de un desarrollo reglamentario que aclare la cuestión, los operadores jurídicos, incluidos los propios tribunales, se encontrarán con graves dificultades para definir los servicios públicos locales de relevancia industrial, lo que, en opinión de la sección V del Consejo de Estado, obliga a aguardar a la emanación de esa normativa complementaria [...]

Tabla de Contenidos

.- Servicios públicos locales. Nueva regulación de la gestión de los servicios de carácter industrial
.- Leyes-medida. Tutela judicial de los ciudadanos
.- Expropiación forzosa. Vía de hecho: tutela del administrado
.- Derecho de la Unión Europea. Principios de libre prestación de servicios, no discriminación, igualdad de trato, transparencia y libre competencia. Atribución directa de la gestión de servicios públicos a sociedades mercantiles de capital enteramente público
.- Oposiciones a notario. Pruebas selectivas: control de la discrecionalidad del legislador
.- Función inspectora de la administración. Garantías de los administrados.- contratos de las administraciones públicas. Anulación de la adjudicación: efectos sobre el contrato
.- Actividad administrativa de fomento: distinción con la actividad de servicio público


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Mediante el equivalente a lo que entre nosotros es la Ley de acompañamiento a la de presupuestos generales del Estado, en Italia se reformó a finales del año 2001 la regulación de los servicios públicos locales con el fin de favorecer la utilización de las formas de gestión jurídico-privadas de los servicios de relevancia industrial. Esta reforma, de enorme trascendencia para los entes locales italianos, plantea diversos problemas y, entre ellos, el de su inmediata aplicabilidad. En efecto, el artículo 35 de la Ley núm. 448 de 2001, de 28 de Diciembre, que es el precepto que llevó a cabo la reforma, prevé en su apartado decimosexto que mediante reglamento se determinará cuáles son esos servicios “de relevancia industrial” a los que resulta aplicable la nueva regulación. Dicho desarrollo reglamentario se tenía que haber producido dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley y, sin embargo, no se llevó a efecto. En esta situación, la jurisprudencia administrativa italiana, tanto de primer como de segundo grado, se ha dividido, incluso internamente, sobre si el complemento reglamentario omitido es imprescindible para la aplicación de la reforma. En la presente decisión, la sección V del Consejo de Estado, tras repasar los argumentos aducidos a favor de una y otra opción, se inclina por la no inmediata aplicabilidad de la reforma. El argumento central que aduce el alto tribunal consiste en que en el Ordenamiento jurídico italiano no existen referencias precisas que permitan establecer cuándo un servicio público tiene carácter industrial. Por tanto, en ausencia de un desarrollo reglamentario que aclare la cuestión, los operadores jurídicos, incluidos los propios tribunales, se encontrarán con graves dificultades para definir los servicios públicos locales de relevancia industrial, lo que, en opinión de la sección V del Consejo de Estado, obliga a aguardar a la emanación de esa normativa complementaria [...]

Tabla de Contenidos

.- Servicios públicos locales. Nueva regulación de la gestión de los servicios de carácter industrial
.- Leyes-medida. Tutela judicial de los ciudadanos
.- Expropiación forzosa. Vía de hecho: tutela del administrado
.- Derecho de la Unión Europea. Principios de libre prestación de servicios, no discriminación, igualdad de trato, transparencia y libre competencia. Atribución directa de la gestión de servicios públicos a sociedades mercantiles de capital enteramente público
.- Oposiciones a notario. Pruebas selectivas: control de la discrecionalidad del legislador
.- Función inspectora de la administración. Garantías de los administrados.- contratos de las administraciones públicas. Anulación de la adjudicación: efectos sobre el contrato
.- Actividad administrativa de fomento: distinción con la actividad de servicio público


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