Diccionario panhispánico del español jurídico

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Actos administrativos: Silencio de la Administración. Eficacia de los actos

por Cano Campos, Tomás

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2004
Ver otros artículos del mismo número: 7

La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2004, recurso número 119/2003, ponente: Excmo. Sr. De Oro-Pulido y López (Ref. Iustel: §227932) establece que el silencio administrativo negativo produce “los solos efectos –en expresión textual del artículo 43.3 de la LRJAP y PAC- de permitir a los interesado la interposición del recurso que resulte procedente, y de otra, que tal situación no libera a la Administración de dictar resolución expresa –artículo 42.1 de la misma Ley”. Hasta tal punto es ello así, sigue la sentencia, que “se establece un régimen distinto según se trate de un supuesto de estimación por silencio, cuya resolución expresa necesariamente deberá ser confirmatoria del acto de que se trata, o de un supuesto de desestimación por silencio, cuya resolución expresa no queda vinculada al sentido del silencio –artículo 43.4-”. en el caso del silencio negativo, “el administrado podrá, pues, optar entre entender desestimada su petición, a los solos efectos de la interposición del pertinente recurso, o espera la resolución expresa o definitiva” [...]

Tabla de Contenidos

I. SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN
1. Silencio negativo: mera ficción que permite al ciudadano optar entre entender desestimada su petición a los efectos de interponer el recurso pertinente o esperar la resolución expresa
II. EFICACIA DE LOS ACTOS
1. Notificación: eficacia del acto de iniciación de un expediente sancionador sin necesidad de notificación


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La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2004, recurso número 119/2003, ponente: Excmo. Sr. De Oro-Pulido y López (Ref. Iustel: §227932) establece que el silencio administrativo negativo produce “los solos efectos –en expresión textual del artículo 43.3 de la LRJAP y PAC- de permitir a los interesado la interposición del recurso que resulte procedente, y de otra, que tal situación no libera a la Administración de dictar resolución expresa –artículo 42.1 de la misma Ley”. Hasta tal punto es ello así, sigue la sentencia, que “se establece un régimen distinto según se trate de un supuesto de estimación por silencio, cuya resolución expresa necesariamente deberá ser confirmatoria del acto de que se trata, o de un supuesto de desestimación por silencio, cuya resolución expresa no queda vinculada al sentido del silencio –artículo 43.4-”. en el caso del silencio negativo, “el administrado podrá, pues, optar entre entender desestimada su petición, a los solos efectos de la interposición del pertinente recurso, o espera la resolución expresa o definitiva” [...]

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I. SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN
1. Silencio negativo: mera ficción que permite al ciudadano optar entre entender desestimada su petición a los efectos de interponer el recurso pertinente o esperar la resolución expresa
II. EFICACIA DE LOS ACTOS
1. Notificación: eficacia del acto de iniciación de un expediente sancionador sin necesidad de notificación


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