Diccionario panhispánico del español jurídico

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Tráfico y transportes: inicio del procedimiento sancionador

por Cano Campos, Tomás

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2004
Ver otros artículos del mismo número: 7

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2004, recurso número 49/2003, ponente: Excmo. Sr. Espín Templado (Ref. Iustel: §229304), resuelve un recurso en interés de ley interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lérida, que entendía aplicable al caso enjuiciado la doctrina sentada por las SSTS de 23 de mayo de 2001 y de 15 de noviembre de 2000, en las que se señalaba que en materia de tráfico y transportes la denuncia efectuada por los agentes de la autoridad “únicamente supone la iniciación del procedimiento sancionador en el supuesto de que se notifique en el acto a los denunciado, y esa iniciación deberá entenderse diferida en otro caso al momento en que se produzca el acuerdo de iniciación correspondiente” [...]

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I. INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1. La notificación de la denuncia en materia de tráfico y transportes implica el inicio del procedimiento sancionador y, por tanto, el cómputo del plazo del mismo, aunque el conductor del vehículo no sea el infractor


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La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2004, recurso número 49/2003, ponente: Excmo. Sr. Espín Templado (Ref. Iustel: §229304), resuelve un recurso en interés de ley interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lérida, que entendía aplicable al caso enjuiciado la doctrina sentada por las SSTS de 23 de mayo de 2001 y de 15 de noviembre de 2000, en las que se señalaba que en materia de tráfico y transportes la denuncia efectuada por los agentes de la autoridad “únicamente supone la iniciación del procedimiento sancionador en el supuesto de que se notifique en el acto a los denunciado, y esa iniciación deberá entenderse diferida en otro caso al momento en que se produzca el acuerdo de iniciación correspondiente” [...]

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I. INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1. La notificación de la denuncia en materia de tráfico y transportes implica el inicio del procedimiento sancionador y, por tanto, el cómputo del plazo del mismo, aunque el conductor del vehículo no sea el infractor


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