Diccionario panhispánico del español jurídico

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Organización administrativa: la potestad organizativa autonómica. La alteración de términos municipales y el acceso a la casación. Anulación del acuerdo municipal de creación de un puesto de trabajo de carácter eventual. Anulación de Decreto de subvenciones a los municipios por falta de motivación

por Carbonell Porras, Eloísa

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2005
Ver otros artículos del mismo número: 8

Las sentencias de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo de 24 de mayo (Ref. Iustel: §233451) y de 27 de julio de 2004 (Ref. Iustel: §232432) –Ponentes: Excmo. Sr. González Navarro y Excmo. Sr. Lecumberría Martín, respectivamente- resuelven los recursos de casación núms. 1441/2000 y 3945/2000 interpuestos por la Comunidad Autónoma de Canarias contra sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia que anulan el Decreto 254/1997, de 16 octubre, de Adaptación de Sedes de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos a los principios y criterios de la Ley 4/1997, de 6 junio que, por su parte, se refería a la capitalidad compartida conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía. El recurso de casación se fundamenta en la infracción del procedimiento de elaboración de los reglamentos de la LPA de 1958, del art. 54 de la Ley 30/1992, del principio de economía procesal, así como de los artículos 149.1.18.º de la Constitución y diversos preceptos del Estatuto de Autonomía de Canarias. La anulación del Reglamento por el Tribunal Superior de Justicia se fundamentaba en la ausencia del informe de la Oficina Presupuestaria de la Secretaria General Técnica de la Consejería de la Presidencia, considerado preceptivo, así como en la falta de motivación del Decreto. Al respecto, las sentencias recurridas ponen de relieve que la Ley autonómica ha remitido a la Administración la decisión de las sedes de las Consejerías, favoreciendo la posibilidad de que se modifique por reglamento si cambian las circunstancias, y añaden que dicha consideración “no hace sino redundar aún más en la necesidad de motivación del criterio seguido por la Administración. De lo contrario, se admitiría la posibilidad de futuros cambios en la distribución de sedes que no sirvieran al interés público que debe presidir la actuación de la Administración, imposibilitando el control judicial de las decisiones discrecionales de aquélla”. Este planteamiento es frontalmente rechazado por el Tribunal Supremo en cuanto aplica indebidamente la motivación de los actos administrativos a los reglamentos. La motivación de éstos debe buscarse -al margen de lo que puede decir su exposición de motivos- necesariamente en la Ley a la que pretende complementar. Además, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones [...]

Tabla de Contenidos

I. La potestad organizativa autonómica: procedimiento, motivación y discrecionalidad
II. La alteración de términos municipales y el acceso a la casación
III. Anulación del acuerdo municipal de creación de un puesto de trabajo de carácter eventual
IV. Anulación de decreto de subvenciones a los municipios por falta de motivación


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Las sentencias de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo de 24 de mayo (Ref. Iustel: §233451) y de 27 de julio de 2004 (Ref. Iustel: §232432) –Ponentes: Excmo. Sr. González Navarro y Excmo. Sr. Lecumberría Martín, respectivamente- resuelven los recursos de casación núms. 1441/2000 y 3945/2000 interpuestos por la Comunidad Autónoma de Canarias contra sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia que anulan el Decreto 254/1997, de 16 octubre, de Adaptación de Sedes de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos a los principios y criterios de la Ley 4/1997, de 6 junio que, por su parte, se refería a la capitalidad compartida conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía. El recurso de casación se fundamenta en la infracción del procedimiento de elaboración de los reglamentos de la LPA de 1958, del art. 54 de la Ley 30/1992, del principio de economía procesal, así como de los artículos 149.1.18.º de la Constitución y diversos preceptos del Estatuto de Autonomía de Canarias. La anulación del Reglamento por el Tribunal Superior de Justicia se fundamentaba en la ausencia del informe de la Oficina Presupuestaria de la Secretaria General Técnica de la Consejería de la Presidencia, considerado preceptivo, así como en la falta de motivación del Decreto. Al respecto, las sentencias recurridas ponen de relieve que la Ley autonómica ha remitido a la Administración la decisión de las sedes de las Consejerías, favoreciendo la posibilidad de que se modifique por reglamento si cambian las circunstancias, y añaden que dicha consideración “no hace sino redundar aún más en la necesidad de motivación del criterio seguido por la Administración. De lo contrario, se admitiría la posibilidad de futuros cambios en la distribución de sedes que no sirvieran al interés público que debe presidir la actuación de la Administración, imposibilitando el control judicial de las decisiones discrecionales de aquélla”. Este planteamiento es frontalmente rechazado por el Tribunal Supremo en cuanto aplica indebidamente la motivación de los actos administrativos a los reglamentos. La motivación de éstos debe buscarse -al margen de lo que puede decir su exposición de motivos- necesariamente en la Ley a la que pretende complementar. Además, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones [...]

Tabla de Contenidos

I. La potestad organizativa autonómica: procedimiento, motivación y discrecionalidad
II. La alteración de términos municipales y el acceso a la casación
III. Anulación del acuerdo municipal de creación de un puesto de trabajo de carácter eventual
IV. Anulación de decreto de subvenciones a los municipios por falta de motivación


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