Diccionario panhispánico del español jurídico

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El resarcimiento del daño causado por acto administrativo ilegal. Análisis de la cuestión en los ordenamientos italiano, francés, alemán y español

por Medina Alcoz, Luis

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2005
Ver otros artículos del mismo número: 9

El problema que nos ocupa es el del fundamento de la responsabilidad patrimonial de la Administración pública por actos ilegales. Supongamos que un ciudadano solicita autorización para la apertura de una farmacia; que la normativa aplicable señala que sólo puede haber una farmacia por cada 4000 habitantes, pero que, excepcionalmente, podrá concederse autorización cuando la botica vaya a atender a un núcleo de población de al menos 2000 habitantes; que la Administración dicta resolución denegatoria porque en la zona residen sólo 1500 personas; que el solicitante, agotada la vía administrativa, acude a la jurisdicción administrativa; y que ésta le da la razón, declarando la ilegalidad de la resolución y condenando a la Administración al libramiento de la licencia en el entendimiento de que “núcleo de población” es un concepto jurídico indeterminado que se refiere no sólo a la población residente sino también a la población flotante o no censada y de que, comoquiera que la suma de las dos en este caso supera los dos mil habitantes, el recurrente tiene derecho al otorgamiento de la autorización de apertura. En este ejemplo, cuando la Administración dé cumplimiento a la sentencia, el interesado obtendrá la autorización solicitada, pero medio tempore, desde la fecha de la denegación hasta la del efectivo libramiento, ha podido sufrir graves perjuicios. Resulta que la actuación administrativa, esto es, la manera en que la Administración interpretó el concepto “núcleo de población” es ilegal, según ha declarado el Tribunal competente, pero pudo ser razonable, pues la motivación de la resolución denegatoria no parece disparatada. La pregunta es ¿tiene derecho el administrado a obtener la indemnización de los daños producidos? ¿la mera ilegalidad da derecho al resarcimiento o puede la Administración exonerarse de responsabilidad demostrando la razonabilidad (prudencia) del criterio adoptado? La responsabilidad por actos ilegales, ¿es una responsabilidad por incumplimiento (del deber de resolver conforme a Derecho) o ilegalidad o se trata de una responsabilidad por culpa? [...]

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento
II. Italia
III. Francia
IV. Alemania
V. España
VI. Conclusiones
VII. Bibliografía


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El problema que nos ocupa es el del fundamento de la responsabilidad patrimonial de la Administración pública por actos ilegales. Supongamos que un ciudadano solicita autorización para la apertura de una farmacia; que la normativa aplicable señala que sólo puede haber una farmacia por cada 4000 habitantes, pero que, excepcionalmente, podrá concederse autorización cuando la botica vaya a atender a un núcleo de población de al menos 2000 habitantes; que la Administración dicta resolución denegatoria porque en la zona residen sólo 1500 personas; que el solicitante, agotada la vía administrativa, acude a la jurisdicción administrativa; y que ésta le da la razón, declarando la ilegalidad de la resolución y condenando a la Administración al libramiento de la licencia en el entendimiento de que “núcleo de población” es un concepto jurídico indeterminado que se refiere no sólo a la población residente sino también a la población flotante o no censada y de que, comoquiera que la suma de las dos en este caso supera los dos mil habitantes, el recurrente tiene derecho al otorgamiento de la autorización de apertura. En este ejemplo, cuando la Administración dé cumplimiento a la sentencia, el interesado obtendrá la autorización solicitada, pero medio tempore, desde la fecha de la denegación hasta la del efectivo libramiento, ha podido sufrir graves perjuicios. Resulta que la actuación administrativa, esto es, la manera en que la Administración interpretó el concepto “núcleo de población” es ilegal, según ha declarado el Tribunal competente, pero pudo ser razonable, pues la motivación de la resolución denegatoria no parece disparatada. La pregunta es ¿tiene derecho el administrado a obtener la indemnización de los daños producidos? ¿la mera ilegalidad da derecho al resarcimiento o puede la Administración exonerarse de responsabilidad demostrando la razonabilidad (prudencia) del criterio adoptado? La responsabilidad por actos ilegales, ¿es una responsabilidad por incumplimiento (del deber de resolver conforme a Derecho) o ilegalidad o se trata de una responsabilidad por culpa? [...]

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