Diccionario panhispánico del español jurídico

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Comercialización de loterías por un despacho de apuestas. STS de 16 de marzo de 2005

por Martín Sanz, Victoria

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2005
Ver otros artículos del mismo número: 10

La titular de un despacho de apuestas solicitó del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (en la actualidad, LAE), su integración en la Red Básica Estatal, con el objeto de comercializar, también, lotería.
LAE accedió a esa pretensión, pero la condicionó al “traslado de local de algunos de los dos puntos de venta a una distancia, respecto a otros establecimientos que ya estén en funcionamiento, que suponga la suficiente viabilidad comercial o a zonas urbanas desprovistas de puntos de venta de este Organismo. En cada caso se estudiarán las propuestas de traslado que realicen los interesados-remitir escrito conjuntamente con el titular de la Administración de Loterías que le afecta, en el que se indique que están de acuerdo en comercializar la totalidad de los productos”.
La decisión de LAE fue confirmada por el Ministerio de Hacienda mediante resolución de 29 de noviembre de 1994; y ambas fueron impugnadas por la interesada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, mediante Sentencia de 15 de febrero de 1999, desestimó el recurso [...]


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La titular de un despacho de apuestas solicitó del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (en la actualidad, LAE), su integración en la Red Básica Estatal, con el objeto de comercializar, también, lotería.
LAE accedió a esa pretensión, pero la condicionó al “traslado de local de algunos de los dos puntos de venta a una distancia, respecto a otros establecimientos que ya estén en funcionamiento, que suponga la suficiente viabilidad comercial o a zonas urbanas desprovistas de puntos de venta de este Organismo. En cada caso se estudiarán las propuestas de traslado que realicen los interesados-remitir escrito conjuntamente con el titular de la Administración de Loterías que le afecta, en el que se indique que están de acuerdo en comercializar la totalidad de los productos”.
La decisión de LAE fue confirmada por el Ministerio de Hacienda mediante resolución de 29 de noviembre de 1994; y ambas fueron impugnadas por la interesada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, mediante Sentencia de 15 de febrero de 1999, desestimó el recurso [...]


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