1 de 1 copias disponibles
Homologación de máquinas recreativas. STS de 20 de octubre de 2004
La Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, mediante Resolución de 13 de mayo de 1997, denegó la homologación de una máquina recreativa tipo B denominada “Juego de Juegos, así como su inclusión en el Catálogo de Juegos; decisión que fue posteriormente confirmada por la Subsecretaría de ese Ministerio.
Las características de la máquina en cuestión eran un tanto peculiares, ya que los premios que podría llegar a otorgar no consistían en moneda de curso legal, sino en “tickets canjeables por cheques-consumiciones en establecimientos de hostelería o cheques de compra de cupones de la ONCE, Lotería Primitiva, Quiniela deportiva, etc.”.
Precisamente, ése fue el motivo principal por el que la Administración denegó la solicitud formulada, contraria al artículo 6 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que impone una devolución en premios no inferior al 60% del valor de las jugadas efectuadas. Premios que, según establece ese precepto, han de consistir necesariamente en moneda de curso lega [...]
I. Antecedentes
II. Los razonamientos del Tribunal Supremo en la sentencia de 20 de octubre de 2004: el juego como actividad tasada y la importancia de diferenciar los distintos tipos de máquinas, en el momento de su homologación
- Formato: PDF
- Tamaño: 19 Kb.
La Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, mediante Resolución de 13 de mayo de 1997, denegó la homologación de una máquina recreativa tipo B denominada “Juego de Juegos, así como su inclusión en el Catálogo de Juegos; decisión que fue posteriormente confirmada por la Subsecretaría de ese Ministerio.
Las características de la máquina en cuestión eran un tanto peculiares, ya que los premios que podría llegar a otorgar no consistían en moneda de curso legal, sino en “tickets canjeables por cheques-consumiciones en establecimientos de hostelería o cheques de compra de cupones de la ONCE, Lotería Primitiva, Quiniela deportiva, etc.”.
Precisamente, ése fue el motivo principal por el que la Administración denegó la solicitud formulada, contraria al artículo 6 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que impone una devolución en premios no inferior al 60% del valor de las jugadas efectuadas. Premios que, según establece ese precepto, han de consistir necesariamente en moneda de curso lega [...]
I. Antecedentes
II. Los razonamientos del Tribunal Supremo en la sentencia de 20 de octubre de 2004: el juego como actividad tasada y la importancia de diferenciar los distintos tipos de máquinas, en el momento de su homologación