Diccionario panhispánico del español jurídico

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Contencioso administrativo: Tercer trimestre de 2005: recurso contencioso administrativo: plazo de interposición, pretensiones, terminación; medidas cautelares: suspensión; recurso de casación: aplicación transitoria del régimen establecido en la LJCA de 1.998, escrito de preparación, terminación; ejecución de sentencias; extensión de efectos de la sentencia

por Mestre Delgado, Juan Francisco

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2006
Ver otros artículos del mismo número: 11

La Sentencia TS de 30 de junio de 2005 (Ref. Iustel: §243411) reitera la doctrina jurisprudencial, de la que ya hemos dado cuenta en otras Crónicas: “Es doctrina mayoritaria y, en todo caso, actual de este Tribunal Supremo que (a fin de que no se compute dos veces una misma fecha) el plazo de los dos meses que el artículo 58 de la Ley Jurisdiccional establece para la interposición del recurso contencioso-administrativo si bien se cuenta desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se pretende recurrir, termina el día en que se cumplan los dos meses pero contado desde la misma fecha de la notificación. (Sentencia de 24 de marzo de 1.999, Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Octubre de 1995 y todas las en ella citadas; de 9 de Enero de 1991 y de 18 de Febrero de 1994; y auto de 30 de Octubre de 1990). En el presente caso, notificada la resolución el 29 de mayo de 1997, el plazo comienza a contar el siguiente día 30 de Mayo de 1997, pero no termina el día 30 de julio de 1997, sino el día anterior 29 de julio de 1997 en que se cumplen los dos meses desde la notificación” [...]

Tabla de Contenidos

I. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1. Plazo de interposición
2. Pretensiones
3. Terminación
II. MEDIDAS CAUTELARES
1. Suspensión
III. RECURSO DE CASACIÓN
1. Aplicación transitoria del régimen establecido en la LICA de 1.998
2. Escrito de preparación
3. Terminación
IV. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
V. EXTENSIÓN DE EFECTOS DE LA SENTENCIA


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La Sentencia TS de 30 de junio de 2005 (Ref. Iustel: §243411) reitera la doctrina jurisprudencial, de la que ya hemos dado cuenta en otras Crónicas: “Es doctrina mayoritaria y, en todo caso, actual de este Tribunal Supremo que (a fin de que no se compute dos veces una misma fecha) el plazo de los dos meses que el artículo 58 de la Ley Jurisdiccional establece para la interposición del recurso contencioso-administrativo si bien se cuenta desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se pretende recurrir, termina el día en que se cumplan los dos meses pero contado desde la misma fecha de la notificación. (Sentencia de 24 de marzo de 1.999, Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Octubre de 1995 y todas las en ella citadas; de 9 de Enero de 1991 y de 18 de Febrero de 1994; y auto de 30 de Octubre de 1990). En el presente caso, notificada la resolución el 29 de mayo de 1997, el plazo comienza a contar el siguiente día 30 de Mayo de 1997, pero no termina el día 30 de julio de 1997, sino el día anterior 29 de julio de 1997 en que se cumplen los dos meses desde la notificación” [...]

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I. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1. Plazo de interposición
2. Pretensiones
3. Terminación
II. MEDIDAS CAUTELARES
1. Suspensión
III. RECURSO DE CASACIÓN
1. Aplicación transitoria del régimen establecido en la LICA de 1.998
2. Escrito de preparación
3. Terminación
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