Diccionario panhispánico del español jurídico

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Italia: selección de decisiones del Consejo de Estado italiano en función jurisdiccional. Octubre de 2005 a enero de 2006: requisitos para el acceso a la abogacía; concesión de obra pública; informes técnicos: impugnabilidad autónoma; inexistencia, nulidad absoluta e invalidez de los actos administrativos; derecho funerario: exhumación de féretro; servicios públicos locales

por Miguez Macho, Luis

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2006
Ver otros artículos del mismo número: 11

La presente decisión de Consejo de Estado italiano puede resultar muy ilustrativa para nuestro país en un momento en el que, después de años de debates y dudas, se está tramitando en la Cortes el proyecto de la Ley que regulará los requisitos para el acceso a las profesiones de abogado y de procurador de los tribunales, cuya motivación radica, entre otras cosas, en la necesidad de aproximarnos a la normativa en la materia de nuestros vecinos y socios de la Unión Europea. También en Italia se plantea la tensión entre el interés de los colegiados por controlar el acceso a la profesión y limitar la competencia, y las demandas de las universidades de poder ofrecer no sólo la formación académica, sino también la cualificación profesional que abre las puertas al ejercicio de la abogacía. El sistema italiano de acceso a la abogacía preveía tradicionalmente dos requisitos: un periodo de práctica profesional de dos años, posteriores en todo caso a la licenciatura, y la superación de una examen de habilitación. No obstante, diversas reformas legislativas han permitido la sustitución de uno de los dos años de pasantía por un “título evaluable” equivalente a ésta, entre los que se contarían los diploma de las escuelas universitarias de especialización forense [...]

Tabla de Contenidos

I. Requisitos para el acceso a la abogacía: sustitución de un año de práctica profesional por el diploma de una escuela universitaria de especialización forense. Consejo de Estado, Sección IV, 5 de octubre del 2005, núm.. 5353/2005
II. Concesión de obra pública: naturaleza jurídica y posición jurídica del concesionario. Consejo de Estado, Sección IV, 10 de octubre del 2005, núm.. 5473/2005
III. Informes técnicos: impugnabilidad autónoma. Consejo de Estado,
Sección V, 11 de octubre del 2005, núm.. 5488/2005
IV. Inexistencia, nulidad absoluta e invalidez de los actos administrativos. Consejo de Estado, Sección IV, 27 de octubre del 2005, núm.. 6023/2005
V. Derecho funerario: autorización de la exhumación de un féretro para su traslado a otra sepultura. Consejo de Estado, Sección V, 29 de noviembre del 2005, núm.. 6727/2005
VI. Servicios públicos locales: concepto y asignación de la gestión a una sociedad mercantil de capital mayoritariamente público. Consejo de Estado, Sección V, 22 de diciembre del 2005, núm.. 7345/2005
VII. Servicios públicos locales: servicios de relevancia económica: formas de gestión. Consejo de Estado, Sección V, 13 de enero del 2006, núm.. 7058/2005


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La presente decisión de Consejo de Estado italiano puede resultar muy ilustrativa para nuestro país en un momento en el que, después de años de debates y dudas, se está tramitando en la Cortes el proyecto de la Ley que regulará los requisitos para el acceso a las profesiones de abogado y de procurador de los tribunales, cuya motivación radica, entre otras cosas, en la necesidad de aproximarnos a la normativa en la materia de nuestros vecinos y socios de la Unión Europea. También en Italia se plantea la tensión entre el interés de los colegiados por controlar el acceso a la profesión y limitar la competencia, y las demandas de las universidades de poder ofrecer no sólo la formación académica, sino también la cualificación profesional que abre las puertas al ejercicio de la abogacía. El sistema italiano de acceso a la abogacía preveía tradicionalmente dos requisitos: un periodo de práctica profesional de dos años, posteriores en todo caso a la licenciatura, y la superación de una examen de habilitación. No obstante, diversas reformas legislativas han permitido la sustitución de uno de los dos años de pasantía por un “título evaluable” equivalente a ésta, entre los que se contarían los diploma de las escuelas universitarias de especialización forense [...]

Tabla de Contenidos

I. Requisitos para el acceso a la abogacía: sustitución de un año de práctica profesional por el diploma de una escuela universitaria de especialización forense. Consejo de Estado, Sección IV, 5 de octubre del 2005, núm.. 5353/2005
II. Concesión de obra pública: naturaleza jurídica y posición jurídica del concesionario. Consejo de Estado, Sección IV, 10 de octubre del 2005, núm.. 5473/2005
III. Informes técnicos: impugnabilidad autónoma. Consejo de Estado,
Sección V, 11 de octubre del 2005, núm.. 5488/2005
IV. Inexistencia, nulidad absoluta e invalidez de los actos administrativos. Consejo de Estado, Sección IV, 27 de octubre del 2005, núm.. 6023/2005
V. Derecho funerario: autorización de la exhumación de un féretro para su traslado a otra sepultura. Consejo de Estado, Sección V, 29 de noviembre del 2005, núm.. 6727/2005
VI. Servicios públicos locales: concepto y asignación de la gestión a una sociedad mercantil de capital mayoritariamente público. Consejo de Estado, Sección V, 22 de diciembre del 2005, núm.. 7345/2005
VII. Servicios públicos locales: servicios de relevancia económica: formas de gestión. Consejo de Estado, Sección V, 13 de enero del 2006, núm.. 7058/2005


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