Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

Actos administrativos: Silencio administrativo. Nulidad de pleno derecho. Suspensión de actos administrativos. Revisión de oficio

por Cano Campos, Tomás

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2006
Ver otros artículos del mismo número: 12

La STS de 30 de noviembre de 2005, ponente Yagüe Gil, (Ref. Iustel: §246340), ratifica la doctrina sentada por la sentencia de instancia al entender que no es una actividad susceptible de impugnación la simple inactividad de la Administración en un expediente de expulsión de un extranjero del territorio nacional, pues dicho expediente se encuentra pendiente de resolución, sin perjuicio de que una vez que la Administración dicte el acto expreso que corresponda el mismo pueda ser impugnado. En el referido caso, no opera el silencio, pues éste sólo se produce en procedimientos iniciados a solicitud del interesado y en los de oficio sólo cuando pueda derivarse el reconocimiento o la constitución de derecho o situaciones jurídicas favorables [...]

Tabla de Contenidos

I. SILENCIO ADMINISTRATIVO
1. El silencio administrativo no opera en los procedimientos iniciados de oficio susceptibles de producir efectos desfavorables
2. No puede ganarse por silencio positivo la eliminación del ordenamiento de un acto expreso válido y eficaz
II. NULIDAD DE PLENO DERECHO
1. El examen de los requisitos de admisibilidad es previo al de los eventuales vicios de nulidad
III. SUSPENSIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
1. Para acordar o no la medida cautelar de suspensión no sólo es relevante que se trate de un acto denegatorio que no innova la situación jurídica preexistente
2. Régimen de la suspensión de los actos tributarios
IV. REVISIÓN DE OFICIO
1. Límites a la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho
2. Inaplicación del art. 105.2 de la Ley 30/1992 por inexistencia de error material


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 57 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

La STS de 30 de noviembre de 2005, ponente Yagüe Gil, (Ref. Iustel: §246340), ratifica la doctrina sentada por la sentencia de instancia al entender que no es una actividad susceptible de impugnación la simple inactividad de la Administración en un expediente de expulsión de un extranjero del territorio nacional, pues dicho expediente se encuentra pendiente de resolución, sin perjuicio de que una vez que la Administración dicte el acto expreso que corresponda el mismo pueda ser impugnado. En el referido caso, no opera el silencio, pues éste sólo se produce en procedimientos iniciados a solicitud del interesado y en los de oficio sólo cuando pueda derivarse el reconocimiento o la constitución de derecho o situaciones jurídicas favorables [...]

Tabla de Contenidos

I. SILENCIO ADMINISTRATIVO
1. El silencio administrativo no opera en los procedimientos iniciados de oficio susceptibles de producir efectos desfavorables
2. No puede ganarse por silencio positivo la eliminación del ordenamiento de un acto expreso válido y eficaz
II. NULIDAD DE PLENO DERECHO
1. El examen de los requisitos de admisibilidad es previo al de los eventuales vicios de nulidad
III. SUSPENSIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
1. Para acordar o no la medida cautelar de suspensión no sólo es relevante que se trate de un acto denegatorio que no innova la situación jurídica preexistente
2. Régimen de la suspensión de los actos tributarios
IV. REVISIÓN DE OFICIO
1. Límites a la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho
2. Inaplicación del art. 105.2 de la Ley 30/1992 por inexistencia de error material


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 57 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Otros usuarios también leyeron