Diccionario panhispánico del español jurídico

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Actos administrativos: Ejecutividad de los actos. Motivación. Actos de trámite

por Cano Campos, Tomás

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2006
Ver otros artículos del mismo número: 13

La STS de 16 de mayo de 2006, ponente Bandrés Sánchez-Cruzat, (Ref. Iustel: §250449), recuerda la doctrina del TC (entre otras, sentencias 66/1984 [Ref. Iustel: §100319], 148/1993 [Ref. Iustel: §102277] y 78/1996 [Ref. Iustel: §103130]) sobre la ejecutividad de los actos administrativos, señalando que “el privilegio de autotutela atribuido a la Administración Pública no es contrario a la Constitución, sino que engarza con el principio de eficacia enunciado en el artículo 103 CE (SSTC 22/1984 [Ref. Iustel: §100275], 238/1992 [Ref. Iustel: §102125], 148/1993 y 78/1996, y que la ejecutividad de sus “actos” en términos generales y abstractos tampoco puede estimarse como incompatible con el artículo 24.1 CE (SSTC 66/1984, 341/1993 [Ref. Iustel: §102470], 78/1996; AATC 265/1985, 458/1988, 930/1988, 1095/1988, 220/1991 y 116/1995, pero sin que tal prerrogativa pueda primar sobre el contenido de los derechos y libertades de los ciudadanos (SSTC 22/1984 y 171/1997 [Ref. Iustel: §103436]). Ahora bien, del artículo 106.1 CE (Ref. Iustel: §0000001) se deriva que la actuación administrativa está sometida al control de legalidad de los Tribunales, y el artículo 117.3 atribuye a éstos no sólo la potestad de juzgar sino además la de ejecutar lo juzgado [...]

Tabla de Contenidos

I. EJECUTIVIDAD DE LOS ACTOS
1. Ejecutividad de los actos, eficacia administrativa y adecuación a la CE
II. MOTIVACIÓN
1. Motivación suficiente: la aprobación definitiva de un estudio o proyecto de carreteras implica la declaración de utilidad pública y su justificación sirve para motivar la utilidad pública requerida
III. ACTOS DE TRÁMITE
1. Impugnación de determinados actos de trámite


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La STS de 16 de mayo de 2006, ponente Bandrés Sánchez-Cruzat, (Ref. Iustel: §250449), recuerda la doctrina del TC (entre otras, sentencias 66/1984 [Ref. Iustel: §100319], 148/1993 [Ref. Iustel: §102277] y 78/1996 [Ref. Iustel: §103130]) sobre la ejecutividad de los actos administrativos, señalando que “el privilegio de autotutela atribuido a la Administración Pública no es contrario a la Constitución, sino que engarza con el principio de eficacia enunciado en el artículo 103 CE (SSTC 22/1984 [Ref. Iustel: §100275], 238/1992 [Ref. Iustel: §102125], 148/1993 y 78/1996, y que la ejecutividad de sus “actos” en términos generales y abstractos tampoco puede estimarse como incompatible con el artículo 24.1 CE (SSTC 66/1984, 341/1993 [Ref. Iustel: §102470], 78/1996; AATC 265/1985, 458/1988, 930/1988, 1095/1988, 220/1991 y 116/1995, pero sin que tal prerrogativa pueda primar sobre el contenido de los derechos y libertades de los ciudadanos (SSTC 22/1984 y 171/1997 [Ref. Iustel: §103436]). Ahora bien, del artículo 106.1 CE (Ref. Iustel: §0000001) se deriva que la actuación administrativa está sometida al control de legalidad de los Tribunales, y el artículo 117.3 atribuye a éstos no sólo la potestad de juzgar sino además la de ejecutar lo juzgado [...]

Tabla de Contenidos

I. EJECUTIVIDAD DE LOS ACTOS
1. Ejecutividad de los actos, eficacia administrativa y adecuación a la CE
II. MOTIVACIÓN
1. Motivación suficiente: la aprobación definitiva de un estudio o proyecto de carreteras implica la declaración de utilidad pública y su justificación sirve para motivar la utilidad pública requerida
III. ACTOS DE TRÁMITE
1. Impugnación de determinados actos de trámite


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