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¿Conserva algún sentido el consenso?
Soy de los que piensan que el nuevo Estatuto de Cataluña, tal y como va –y a resultas de la redacción definitiva, que ha de recorrer aún un largo trecho-, introduce significativas modificaciones en el sistema constitucional de España. Tanto en relación con el texto escrito de la Constitución (Ref. Iustel: §0000001) –valgan un par de referencias claras, a modo de ejemplo, sabiendo que hay muchísimas otras: así, queda alterado a fondo el artículo 3 (nada menos que el modelo de las lenguas oficiales) o el Título VIII y, de manera señalada, el artículo 149 (con el trascendental sistema de reparto de competencias)- aunque también se trastoca muy especialmente una abundantísima y cuajada doctrina que ha ido construyendo pacientemente y con ingenio el Tribunal Constitucional a lo largo de estos últimos veinticinco años [...]
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Soy de los que piensan que el nuevo Estatuto de Cataluña, tal y como va –y a resultas de la redacción definitiva, que ha de recorrer aún un largo trecho-, introduce significativas modificaciones en el sistema constitucional de España. Tanto en relación con el texto escrito de la Constitución (Ref. Iustel: §0000001) –valgan un par de referencias claras, a modo de ejemplo, sabiendo que hay muchísimas otras: así, queda alterado a fondo el artículo 3 (nada menos que el modelo de las lenguas oficiales) o el Título VIII y, de manera señalada, el artículo 149 (con el trascendental sistema de reparto de competencias)- aunque también se trastoca muy especialmente una abundantísima y cuajada doctrina que ha ido construyendo pacientemente y con ingenio el Tribunal Constitucional a lo largo de estos últimos veinticinco años [...]