Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

La negociación colectiva en el Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 21/2006

por Roqueta Buj, Remedios

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2007
Ver otros artículos del mismo número: 14

El derecho a la negociación colectiva funcionarial se rige por lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas (LORAP), parcialmente modificada por las Leyes 7/1990, 18/1994 y 21/2006. Los rasgos más sobresalientes del referido Capítulo son su sumariedad y ambigüedad; son muchos los extremos que quedan en el negro o, cuando menos, en la penumbra, lo que obliga a su intérprete a llevar a cabo una complicada labor de integración de lagunas. En este contexto, y en virtud de la Orden APU/3018/2004, de 16 de septiembre, se constituyó la Comisión para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público, con la finalidad de “llevar a cabo los análisis y estudios previos así como la elaboración de un documento que sirva de base para la posterior elaboración del anteproyecto” de dicho Estatuto. Dicha Comisión presentó su informe en abril de 2005, formulando una serie de recomendaciones en orden a la reforma de la normativa vigente en materia de negociación colectiva; recomendaciones que se recogen en el Capítulo IV del Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Dicho Capítulo contempla una nueva regulación sobre el “Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional “ y el “Derecho de reunión”, que tiene el carácter de básica (art
1. EBEP) y que viene a colmar gran parte de las lagunas que presenta el Capítulo III de la LORAP, asumiendo a tal fin las elaboraciones doctrinales y jurisprudenciales formuladas durante la vigencia de esta disposición legal. Además de estas aclaraciones, el EBEP introduce importantes novedades, si bien las mismas no afectan a la naturaleza y esencia del sistema de negociación colectiva funcionarial diseñado en la LORAP, cuyos rasgos principales se mantienen. Entretanto se aprueba dicho Estatuto, la Ley 21/2006, de 20 de junio, ha incorporado en la LORAP algunas de estas novedades [...]

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. La estructura negocial
III. Los sujetos negociadores
IV. El ámbito objetivo de la negociación colectiva
V. El procedimiento de negociación
VI. La naturaleza y vicisitudes de los pactos y acuerdos
VII. La negociación colectiva conjunta de funcionarios y trabajadores


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 301 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

El derecho a la negociación colectiva funcionarial se rige por lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas (LORAP), parcialmente modificada por las Leyes 7/1990, 18/1994 y 21/2006. Los rasgos más sobresalientes del referido Capítulo son su sumariedad y ambigüedad; son muchos los extremos que quedan en el negro o, cuando menos, en la penumbra, lo que obliga a su intérprete a llevar a cabo una complicada labor de integración de lagunas. En este contexto, y en virtud de la Orden APU/3018/2004, de 16 de septiembre, se constituyó la Comisión para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público, con la finalidad de “llevar a cabo los análisis y estudios previos así como la elaboración de un documento que sirva de base para la posterior elaboración del anteproyecto” de dicho Estatuto. Dicha Comisión presentó su informe en abril de 2005, formulando una serie de recomendaciones en orden a la reforma de la normativa vigente en materia de negociación colectiva; recomendaciones que se recogen en el Capítulo IV del Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Dicho Capítulo contempla una nueva regulación sobre el “Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional “ y el “Derecho de reunión”, que tiene el carácter de básica (art
1. EBEP) y que viene a colmar gran parte de las lagunas que presenta el Capítulo III de la LORAP, asumiendo a tal fin las elaboraciones doctrinales y jurisprudenciales formuladas durante la vigencia de esta disposición legal. Además de estas aclaraciones, el EBEP introduce importantes novedades, si bien las mismas no afectan a la naturaleza y esencia del sistema de negociación colectiva funcionarial diseñado en la LORAP, cuyos rasgos principales se mantienen. Entretanto se aprueba dicho Estatuto, la Ley 21/2006, de 20 de junio, ha incorporado en la LORAP algunas de estas novedades [...]

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. La estructura negocial
III. Los sujetos negociadores
IV. El ámbito objetivo de la negociación colectiva
V. El procedimiento de negociación
VI. La naturaleza y vicisitudes de los pactos y acuerdos
VII. La negociación colectiva conjunta de funcionarios y trabajadores


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 301 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior