Diccionario panhispánico del español jurídico

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Actos administrativos: Motivación de los actos: finalidad. Silencio Administrativo. Eficacia de los actos administrativos. Revisión de oficio

por Cano Campos, Tomás

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2007
Ver otros artículos del mismo número: 14

La STS de 25 de julio de 2006, ponente Fernández Valverde, (Ref. Iustel: §254434), reitera la finalidad de la exigencia de motivación de los actos administrativo, así como su fundamento constitucional:
“La exigencia de motivación de los actos administrativos constituye una constante de nuestro ordenamiento jurídico y así lo proclama el art. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (antes, art. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958), teniendo por finalidad la de que el interesado conozca los motivos que conducen a la resolución de la Administración, con el fin, en su caso, de poder rebatirlos en la forma procedimental regulada al efecto. Motivación que, a su vez, es consecuencia de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad enunciados por el apartado 3 del art. 9 CE de la Constitución y que también, desde otra perspectiva, puede considerarse como una exigencia constitucional impuesta no sólo por el art. 24.2 CE sino también por el art. 103 (principio de legalidad en la actuación administrativa). Por su parte, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada por el Consejo Europeo de Niza de 8/10 de diciembre de 2000 incluye dentro de su artículo 41, dedicado al “Derecho a una buena Administración”, entre otros particulares, “la obligación que incumbe a la Administración de motivar sus decisiones”” [...]

Tabla de Contenidos

I. MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS: FINALIDAD
II. SILENCIO ADMINISTRATIVO
1. Silencio positivo, negativa a expedir la certificación del acto presunto y nulidad del acto posterior expreso que revisa el anterior
2. Plazos para recurrir: la solicitud del particular pidiendo a la Administración que responda abre de nuevo del plazo de interposición del recurso
III. EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
1. Ejecutividad de los actos, eficacia administrativa y adecuación a la Constitución
IV. REVISIÓN DE OFICIO


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La STS de 25 de julio de 2006, ponente Fernández Valverde, (Ref. Iustel: §254434), reitera la finalidad de la exigencia de motivación de los actos administrativo, así como su fundamento constitucional:
“La exigencia de motivación de los actos administrativos constituye una constante de nuestro ordenamiento jurídico y así lo proclama el art. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (antes, art. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958), teniendo por finalidad la de que el interesado conozca los motivos que conducen a la resolución de la Administración, con el fin, en su caso, de poder rebatirlos en la forma procedimental regulada al efecto. Motivación que, a su vez, es consecuencia de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad enunciados por el apartado 3 del art. 9 CE de la Constitución y que también, desde otra perspectiva, puede considerarse como una exigencia constitucional impuesta no sólo por el art. 24.2 CE sino también por el art. 103 (principio de legalidad en la actuación administrativa). Por su parte, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada por el Consejo Europeo de Niza de 8/10 de diciembre de 2000 incluye dentro de su artículo 41, dedicado al “Derecho a una buena Administración”, entre otros particulares, “la obligación que incumbe a la Administración de motivar sus decisiones”” [...]

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I. MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS: FINALIDAD
II. SILENCIO ADMINISTRATIVO
1. Silencio positivo, negativa a expedir la certificación del acto presunto y nulidad del acto posterior expreso que revisa el anterior
2. Plazos para recurrir: la solicitud del particular pidiendo a la Administración que responda abre de nuevo del plazo de interposición del recurso
III. EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
1. Ejecutividad de los actos, eficacia administrativa y adecuación a la Constitución
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