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Crónica de legislación de la Comunidad Valenciana
La presente Ley, consciente de la trascendencia social, económica y cultural del referido sector en las modernas sociedades, acomete la regulación del sector audiovisual valenciano en el marco de las competencias que diseña para la Comunidad Valenciana la CE, el Estatuto de Autonomía y la respectiva legislación estatal, en un ámbito ciertamente marcado por normativa comunitaria. A tal efecto se entiende por sector audiovisual, conforme al art. 1, el conjunto de actividades que utilizan como cauce de desarrollo y transmisión del mensaje los medios auditivos y visuales con independencia del soporte tecnológico empleado para ello. No obstante, coherentemente con el ámbito de competencias autonómicas, la Ley únicamente será de aplicación, según su art. 2, a aquellos servicios de radiodifusión sonora y televisiva cuyo ámbito de cobertura no exceda de los límites territoriales de la Comunidad Valenciana, aunque sean realizadas por medios de comunicación cuyo ámbito de cobertura sea superior, así como aquéllos cuya prestación se realice directamente por la Generalitat Valenciana o por operadores públicos o privados a los que ésta haya otorgado el pertinente título habilitante y también a aquellas personas físicas y jurídicas que, realizando actividades audiovisuales, perciban aportaciones públicas para su fomento [...]
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La presente Ley, consciente de la trascendencia social, económica y cultural del referido sector en las modernas sociedades, acomete la regulación del sector audiovisual valenciano en el marco de las competencias que diseña para la Comunidad Valenciana la CE, el Estatuto de Autonomía y la respectiva legislación estatal, en un ámbito ciertamente marcado por normativa comunitaria. A tal efecto se entiende por sector audiovisual, conforme al art. 1, el conjunto de actividades que utilizan como cauce de desarrollo y transmisión del mensaje los medios auditivos y visuales con independencia del soporte tecnológico empleado para ello. No obstante, coherentemente con el ámbito de competencias autonómicas, la Ley únicamente será de aplicación, según su art. 2, a aquellos servicios de radiodifusión sonora y televisiva cuyo ámbito de cobertura no exceda de los límites territoriales de la Comunidad Valenciana, aunque sean realizadas por medios de comunicación cuyo ámbito de cobertura sea superior, así como aquéllos cuya prestación se realice directamente por la Generalitat Valenciana o por operadores públicos o privados a los que ésta haya otorgado el pertinente título habilitante y también a aquellas personas físicas y jurídicas que, realizando actividades audiovisuales, perciban aportaciones públicas para su fomento [...]