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Comentario a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de contratación administrativa: Preparación y adjudicación del contrato.- Efectos y extinción del contrato
Sentencia de la Sala 3.ª de 30 de enero de 2007 (recurso de casación número 2871/2004 ).
Esta Sentencia constituye un exponente de la jurisprudencia más reciente del TS que rechaza la calificación de sanciones para las prohibiciones de contratar del art. 20 de la LCAP . En el caso concreto, el Ministerio de Hacienda dictó resolución por la que se prohíbe a la empresa recurrente contratar con las Administraciones Públicas, por el período máximo previsto en el art. 21 LCAP , en aplicación de la prohibición prevista en el art. 20.1.g) : “Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo” [...]
I. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. La prohibición de contratar del art. 20.1.g) no constituye una sanción
2. El órgano de contratación no puede revisar su adjudicación sin acudir al procedimiento de revocación de actos desfavorables del art. 105 LPC o a los procedimientos de revisión de actos favorables de los arts. 102 y 103, según proceda
3. La firma del contrato, sin reserva alguna, implica la aceptación por el contratista de las nuevas circunstancias producidas después de la adjudicación, pese a que puedan suponer una alteración de las circunstancias que le perjudique
4. Obligación de abonar el precio de contratos celebrados de forma ilegal pero ejecutados por el contratista, en virtud del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto. El principio no opera cuando el contratista conoce la ilegalidad del contrato
II. EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO: 5. Cumplimiento del contrato. La entrega de las obras por parte del contratista se considera recepción tácita a los efectos de iniciar el cómputo del plazo para el pago del precio del contrato
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Sentencia de la Sala 3.ª de 30 de enero de 2007 (recurso de casación número 2871/2004 ).
Esta Sentencia constituye un exponente de la jurisprudencia más reciente del TS que rechaza la calificación de sanciones para las prohibiciones de contratar del art. 20 de la LCAP . En el caso concreto, el Ministerio de Hacienda dictó resolución por la que se prohíbe a la empresa recurrente contratar con las Administraciones Públicas, por el período máximo previsto en el art. 21 LCAP , en aplicación de la prohibición prevista en el art. 20.1.g) : “Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo” [...]
I. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. La prohibición de contratar del art. 20.1.g) no constituye una sanción
2. El órgano de contratación no puede revisar su adjudicación sin acudir al procedimiento de revocación de actos desfavorables del art. 105 LPC o a los procedimientos de revisión de actos favorables de los arts. 102 y 103, según proceda
3. La firma del contrato, sin reserva alguna, implica la aceptación por el contratista de las nuevas circunstancias producidas después de la adjudicación, pese a que puedan suponer una alteración de las circunstancias que le perjudique
4. Obligación de abonar el precio de contratos celebrados de forma ilegal pero ejecutados por el contratista, en virtud del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto. El principio no opera cuando el contratista conoce la ilegalidad del contrato
II. EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO: 5. Cumplimiento del contrato. La entrega de las obras por parte del contratista se considera recepción tácita a los efectos de iniciar el cómputo del plazo para el pago del precio del contrato