Diccionario panhispánico del español jurídico

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Denominaciones de origen: Impugnación de la inscripción de la marca “Rivera de la Nava”.- Denegación de las marcas denominativas “Turrón de Alicante” y “Turrón de Jijona”.- Anulación de la inscripción de la marca “Valsacro”.- Reglamento de la Denominación de Origen Calificada “Rioja”

por González Botija, Fernando

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2007
Ver otros artículos del mismo número: 16

Se impugna por el CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN RIBERA DEL DUERO la inscripción de la marca “RIVERA DE LA NAVA”, para productos de la clase 33 del Nomenclátor Internacional de Marcas. En la formulación del primer motivo de casación, se aduce que la sentencia recurrida infringe el artículo 11.1 c) de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, al no tomar en consideración la Sala de instancia que la marca solicitada, que se compone exclusivamente de signos o indicaciones que sirven en el comercio para designar la calidad o la procedencia geográfica del producto, de modo que su inscripción puede inducir a confusión a los consumidores sobre la naturaleza o el origen del producto, al ser evocadora de una procedencia geográfica determinada Nava de Roa, que coincide con la zona en la que se cultivan las vides que protege la Denominación de Origen Ribera del Duero, infringiendo los artículos 82 y 83 del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, aprobado por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre. En la exposición del segundo motivo de casación, se denuncia que la sentencia recurrida infringe el artículo 11.1 f) de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, al no aplicar la prohibición absoluta establecida en dicho precepto y no tener en cuenta los numerosos precedentes administrativos denegatorios de marcas por acoger signos que inducen a error sobre la calidad o la procedencia geográfica de los productos que designan. En el tercer motivo de casación se imputa a la sentencia recurrida la infracción del artículo 13 c) y d) de la Ley de Marcas, al no reconocer la Sala de instancia el carácter notorio de las marcas asociadas a la Denominación de Origen Ribera del Duero, que han adquirido prestigio por la calidad de sus vinos en el ámbito nacional e internaciona [...]

Tabla de Contenidos

I. STS (sala de lo contencioso-administrativo, sección 3) de 13 junio 2007. Recurso de casación. Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
II. STS (sala de lo contencioso-administrativo, sección 3) de 11 julio 2007. Recurso núm.. 10447/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Oscar González González
III. STS (sala de lo contencioso-administrativo, sección 3) de 4 octubre 2007. Recurso núm.. 2720/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona
IV. STS (sala de lo contencioso-administrativo, sección 4) de 3 julio 2007. Recurso núm.. 345/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Martí García


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Se impugna por el CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN RIBERA DEL DUERO la inscripción de la marca “RIVERA DE LA NAVA”, para productos de la clase 33 del Nomenclátor Internacional de Marcas. En la formulación del primer motivo de casación, se aduce que la sentencia recurrida infringe el artículo 11.1 c) de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, al no tomar en consideración la Sala de instancia que la marca solicitada, que se compone exclusivamente de signos o indicaciones que sirven en el comercio para designar la calidad o la procedencia geográfica del producto, de modo que su inscripción puede inducir a confusión a los consumidores sobre la naturaleza o el origen del producto, al ser evocadora de una procedencia geográfica determinada Nava de Roa, que coincide con la zona en la que se cultivan las vides que protege la Denominación de Origen Ribera del Duero, infringiendo los artículos 82 y 83 del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, aprobado por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre. En la exposición del segundo motivo de casación, se denuncia que la sentencia recurrida infringe el artículo 11.1 f) de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, al no aplicar la prohibición absoluta establecida en dicho precepto y no tener en cuenta los numerosos precedentes administrativos denegatorios de marcas por acoger signos que inducen a error sobre la calidad o la procedencia geográfica de los productos que designan. En el tercer motivo de casación se imputa a la sentencia recurrida la infracción del artículo 13 c) y d) de la Ley de Marcas, al no reconocer la Sala de instancia el carácter notorio de las marcas asociadas a la Denominación de Origen Ribera del Duero, que han adquirido prestigio por la calidad de sus vinos en el ámbito nacional e internaciona [...]

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I. STS (sala de lo contencioso-administrativo, sección 3) de 13 junio 2007. Recurso de casación. Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
II. STS (sala de lo contencioso-administrativo, sección 3) de 11 julio 2007. Recurso núm.. 10447/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Oscar González González
III. STS (sala de lo contencioso-administrativo, sección 3) de 4 octubre 2007. Recurso núm.. 2720/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona
IV. STS (sala de lo contencioso-administrativo, sección 4) de 3 julio 2007. Recurso núm.. 345/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Martí García


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