Diccionario panhispánico del español jurídico

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Tráfico y seguridad vial: La notificación de una sanción en el domicilio que consta en el registro de conductores o vehículos vulnera el derecho de defensa si la Administración conoce o tiene posibilidad de conocer el real.- Prueba indiciaria como consecuencia de la identificación incompleta o defectuosa del conductor

por Cano Campos, Tomás

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2007
Ver otros artículos del mismo número: 16

Según el art. 78 de la Ley de Tráfico el domicilio a efectos de notificaciones será aquel que los interesados hayan indicado expresamente y, en su defecto, el que conste en el Registro de Conductores o Vehículos, debiendo los titulares de un permiso de conducir o de un vehículo comunicar los cambios de domicilio. Una empresa propiedad de un vehículo con el que se había cometido una infracción de tráfico había cambiado su domicilio social y así constaba en el Registro Mercantil, pero no había cumplido la referida obligación, por lo que el Ayuntamiento de Madrid requirió a la empresa para que identificara al conductor del vehículo en el domicilio que todavía figuraba en el Reglamento de Vehículos. Tras resultar infructuosos los dos intentos preceptivos, se procedió a la notificación por medio de edictos. Como consecuencia de la no identificación del conductor se incoó un expediente sancionador contra la empresa propietaria por no cumplir dicha obligación, tipificada como infracción muy grave (art. 65.5 Ley de Tráfico). Al tener conocimiento de ello, la empresa presentó un escrito en el Ayuntamiento comunicando el nuevo domicilio, pero el Ayuntamiento le impuso una sanción de 301 euros, que ya le fue notificada en el nuevo domicilio [...]

Tabla de Contenidos

I. La notificación de una sanción en el domicilio que consta en el registro de conductores o vehículos vulnera el derecho de defensa si la administración conoce o tiene posibilidad de conocer el real
II. Prueba indiciaria como consecuencia de la identificación incompleta o defectuosa del conductor


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Según el art. 78 de la Ley de Tráfico el domicilio a efectos de notificaciones será aquel que los interesados hayan indicado expresamente y, en su defecto, el que conste en el Registro de Conductores o Vehículos, debiendo los titulares de un permiso de conducir o de un vehículo comunicar los cambios de domicilio. Una empresa propiedad de un vehículo con el que se había cometido una infracción de tráfico había cambiado su domicilio social y así constaba en el Registro Mercantil, pero no había cumplido la referida obligación, por lo que el Ayuntamiento de Madrid requirió a la empresa para que identificara al conductor del vehículo en el domicilio que todavía figuraba en el Reglamento de Vehículos. Tras resultar infructuosos los dos intentos preceptivos, se procedió a la notificación por medio de edictos. Como consecuencia de la no identificación del conductor se incoó un expediente sancionador contra la empresa propietaria por no cumplir dicha obligación, tipificada como infracción muy grave (art. 65.5 Ley de Tráfico). Al tener conocimiento de ello, la empresa presentó un escrito en el Ayuntamiento comunicando el nuevo domicilio, pero el Ayuntamiento le impuso una sanción de 301 euros, que ya le fue notificada en el nuevo domicilio [...]

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I. La notificación de una sanción en el domicilio que consta en el registro de conductores o vehículos vulnera el derecho de defensa si la administración conoce o tiene posibilidad de conocer el real
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