Diccionario panhispánico del español jurídico

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Organización administrativa: Participación institucional de organizaciones sindicales en el Consejo de Administración de autoridad portuaria.- Renuncia al cargo de concejales: valor del acta y “toma de razón” por el pleno

por Carbonell Porras, Eloísa

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2007
Ver otros artículos del mismo número: 16

La STS de 13 de junio de 2006 (Ref. Iustel: §252367) estima el recurso de casación núm. 8221/2003 interpuesto por el Gobierno de Canarias contra la sentencia del tribunal Superior de Justicia de 22 de enero de 2001 que había anulado el artículo 3, apartados 1.j) y 2.j), del Decreto 60/1998, de 28 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, que regula la designación de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general en la Comunidad Autónoma de Canarias. El precepto en cuestión se refiere a la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife y es impugnado por el Secretario General de La Unión Regional de Comisiones Obreras de Canarias al considerar que la representación de las organizaciones sindicales en dicho Consejo debía reconocerse a las “más representativas”, y no a las “más relevantes” como especificaba el Decreto impugnado. La sentencia de instancia anula el indicado precepto con apoyo en lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, aunque el art. 40 de la Ley de Puertos había suprimido tal expresión con ocasión de la modificación llevada a cabo por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, para aludir a las “organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario” [...]

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.- Participación institucional de organizaciones sindicales en el consejo de administración de autoridad portuaria
.- Renuncia al cargo de concejales: valor del acta y “toma de razón” por el pleno


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La STS de 13 de junio de 2006 (Ref. Iustel: §252367) estima el recurso de casación núm. 8221/2003 interpuesto por el Gobierno de Canarias contra la sentencia del tribunal Superior de Justicia de 22 de enero de 2001 que había anulado el artículo 3, apartados 1.j) y 2.j), del Decreto 60/1998, de 28 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, que regula la designación de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general en la Comunidad Autónoma de Canarias. El precepto en cuestión se refiere a la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife y es impugnado por el Secretario General de La Unión Regional de Comisiones Obreras de Canarias al considerar que la representación de las organizaciones sindicales en dicho Consejo debía reconocerse a las “más representativas”, y no a las “más relevantes” como especificaba el Decreto impugnado. La sentencia de instancia anula el indicado precepto con apoyo en lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, aunque el art. 40 de la Ley de Puertos había suprimido tal expresión con ocasión de la modificación llevada a cabo por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, para aludir a las “organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario” [...]

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