Diccionario panhispánico del español jurídico

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Comentario a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de contratación administrativa: Preparación y adjudicación del contrato.- Ejecución del contrato

por Huergo Lora, Alejandro

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2008
Ver otros artículos del mismo número: 17

Es frecuente que diversas Administraciones celebren convenios de colaboración en los que acuerden cooperar económicamente en la financiación de una obra de interés para ambas. En estos casos es una sola de las entidades contratantes la que tramita el contrato y se relaciona con el contratista, correspondiendo a las otras el abono de la parte de la financiación que se haya pactado. En la Sentencia que se comenta, una de esas Administraciones cofinanciadoras acudió a los Tribunales ante la exigencia, por parte de la que había tramitado el contrato, del abono de la parte del coste real del contrato que se había comprometido a financiar. El argumento que esgrimía ese Ayuntamiento reclamante era que no se habían respetado, por la Administración que había tramitado el contrato, los requisitos formales de los actos de liquidación de los contratos, aunque es rechazado por el TS por la razón, bien comprensible, de que nada tiene que ver la liquidación formal de un contrato –que se dirige al contratista- con la “liquidación” en el sentido de reclamación, por parte de una Administración y en relación con otra de las que han firmado el convenio de colaboración, del abono de la parte de la financiación que se ha comprometido [...]

Tabla de Contenidos

I. Preparación y adjudicación del contrato
1. Colaboración interadministrativa en la financiación de las obras. El acto por el que el ente que dirige la ejecución del contrato liquida su participación a otra Administración no debe confundirse con la liquidación definitiva del contrato (Sentencia de 9 de octubre de 2007, recurso 345/2004)
2. Criterios de adjudicación del contrato. Posibilidad de otorgar mayor puntuación al laboratorio “investigador” del producto ofertado, frente a quien comercializa especialidades farmacéuticas genéricas (Sentencia de 7 de noviembre de 2007, recurso 226/2006,)
3. Cuando una Sentencia reconoce que un contrato debió ser adjudicado a un determinado empresario, y le reconoce el derecho al abono del beneficio que le habría producido la ejecución del contrato, la indemnización debe ascender al 6% del importe del contrato (Sentencia de 1 de octubre de 2007, recurso 5179/2005,)
II. Ejecución del contrato
4. El procedimiento dirigido a la resolución del contrato con incautación de la garantía está sometido a la caducidad regulada en la LPC (Sentencia de 2 de octubre de 2007, recurso núm.ero 7736/2004, )


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Es frecuente que diversas Administraciones celebren convenios de colaboración en los que acuerden cooperar económicamente en la financiación de una obra de interés para ambas. En estos casos es una sola de las entidades contratantes la que tramita el contrato y se relaciona con el contratista, correspondiendo a las otras el abono de la parte de la financiación que se haya pactado. En la Sentencia que se comenta, una de esas Administraciones cofinanciadoras acudió a los Tribunales ante la exigencia, por parte de la que había tramitado el contrato, del abono de la parte del coste real del contrato que se había comprometido a financiar. El argumento que esgrimía ese Ayuntamiento reclamante era que no se habían respetado, por la Administración que había tramitado el contrato, los requisitos formales de los actos de liquidación de los contratos, aunque es rechazado por el TS por la razón, bien comprensible, de que nada tiene que ver la liquidación formal de un contrato –que se dirige al contratista- con la “liquidación” en el sentido de reclamación, por parte de una Administración y en relación con otra de las que han firmado el convenio de colaboración, del abono de la parte de la financiación que se ha comprometido [...]

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I. Preparación y adjudicación del contrato
1. Colaboración interadministrativa en la financiación de las obras. El acto por el que el ente que dirige la ejecución del contrato liquida su participación a otra Administración no debe confundirse con la liquidación definitiva del contrato (Sentencia de 9 de octubre de 2007, recurso 345/2004)
2. Criterios de adjudicación del contrato. Posibilidad de otorgar mayor puntuación al laboratorio “investigador” del producto ofertado, frente a quien comercializa especialidades farmacéuticas genéricas (Sentencia de 7 de noviembre de 2007, recurso 226/2006,)
3. Cuando una Sentencia reconoce que un contrato debió ser adjudicado a un determinado empresario, y le reconoce el derecho al abono del beneficio que le habría producido la ejecución del contrato, la indemnización debe ascender al 6% del importe del contrato (Sentencia de 1 de octubre de 2007, recurso 5179/2005,)
II. Ejecución del contrato
4. El procedimiento dirigido a la resolución del contrato con incautación de la garantía está sometido a la caducidad regulada en la LPC (Sentencia de 2 de octubre de 2007, recurso núm.ero 7736/2004, )


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