Diccionario panhispánico del español jurídico

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A vueltas con la determinación de la jornada ordinaria de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía: el conflicto de competencias a la luz de la STC nº 142/2017, de 12 de diciembre de 2017

por López Insua, Belén del Mar

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2018
Ver otros artículos del mismo número: 48

Ante el Pleno del Tribunal Constitucional se resuelve el recurso de inconstitucionalidad 3719-2017 interpuesto por el Presidente del Gobierno, contra el Decreto-Ley 5/2016, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía. Ante la sorpresa de muchos, el Constitucional declara que la norma autonómica infringe la estatal en su doble sentido, material y formal. De ahí que, declare la inconstitucionalidad y nulidad del Real Decreto 5/2016, al entender que las competencias son del Estado y no de la Comunidad Autónoma Andaluza. Finalmente, en la Mesa de Negociación Común de la Junta de Andalucía de 18 de diciembre se acordó, para dar cumplimiento a esta sentencia, recuperar una parte de la jornada laboral semanal de forma no obligatoria y desde el ámbito doméstico, lo que sin lugar a dudas ha sido objeto de múltiples críticas.

Tabla de Contenidos

I. Problemática competencial y reducción de la jornada laboral ordinaria para el personal funcionarial, estatutario y laboral de la Junta de Andalucía.
II. Recurso de inconstitucionalidad: fundamentos de la sentencia 142/2017, de 12 de diciembre, de 2017 y voto particular.
III. Fallo del plenario y Acuerdo andaluz para el cumplimiento del recurso de inconstitucionalidad 142/2017.


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Ante el Pleno del Tribunal Constitucional se resuelve el recurso de inconstitucionalidad 3719-2017 interpuesto por el Presidente del Gobierno, contra el Decreto-Ley 5/2016, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía. Ante la sorpresa de muchos, el Constitucional declara que la norma autonómica infringe la estatal en su doble sentido, material y formal. De ahí que, declare la inconstitucionalidad y nulidad del Real Decreto 5/2016, al entender que las competencias son del Estado y no de la Comunidad Autónoma Andaluza. Finalmente, en la Mesa de Negociación Común de la Junta de Andalucía de 18 de diciembre se acordó, para dar cumplimiento a esta sentencia, recuperar una parte de la jornada laboral semanal de forma no obligatoria y desde el ámbito doméstico, lo que sin lugar a dudas ha sido objeto de múltiples críticas.

Tabla de Contenidos

I. Problemática competencial y reducción de la jornada laboral ordinaria para el personal funcionarial, estatutario y laboral de la Junta de Andalucía.
II. Recurso de inconstitucionalidad: fundamentos de la sentencia 142/2017, de 12 de diciembre, de 2017 y voto particular.
III. Fallo del plenario y Acuerdo andaluz para el cumplimiento del recurso de inconstitucionalidad 142/2017.


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