Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

Usufructo de bienes consumibles. Observaciones sobre la pretendida propiedad del usufructuario

por Mollá Nebot, María Asunción Sonia

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2004
Ver otros artículos del mismo número: 2

La célebre definición de usufructo de Paulo con la que se abre el Título I del Libro VII dedicado a este tema del usufructo (De usu fructu et quemadmodum quis utatur fruatur), mantiene que: Usus fructus est ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substantia, esto es, el usufructo es el derecho de usar cosas ajenas y percibir sus frutos respetando la natural entidad de las mismas, lo que ha tenido una enorme virtualidad a lo largo del tiempo, hasta convertirse, en la definición “no textual” que reproducen casi de modo unánime un gran número de códigos vigentes, en los que se hace alusión constante a la necesidad de que en el ejercicio del derecho de usufructo el usufructuario mantenga la “esencia” del bien usufructuado. Por encima de una crítica textual ceñida al texto, hay que admitir que esta descripción corresponde a la concepción más genuina del usufructo que se presenta como un derecho real a usar y disfrutar cosas ajenas (iura in re aliena) con la obligación de preservar la integridad del bien (salva rerum substantia),

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Pretendida propiedad del usufructuario de bienes consumibles


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 64 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

La célebre definición de usufructo de Paulo con la que se abre el Título I del Libro VII dedicado a este tema del usufructo (De usu fructu et quemadmodum quis utatur fruatur), mantiene que: Usus fructus est ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substantia, esto es, el usufructo es el derecho de usar cosas ajenas y percibir sus frutos respetando la natural entidad de las mismas, lo que ha tenido una enorme virtualidad a lo largo del tiempo, hasta convertirse, en la definición “no textual” que reproducen casi de modo unánime un gran número de códigos vigentes, en los que se hace alusión constante a la necesidad de que en el ejercicio del derecho de usufructo el usufructuario mantenga la “esencia” del bien usufructuado. Por encima de una crítica textual ceñida al texto, hay que admitir que esta descripción corresponde a la concepción más genuina del usufructo que se presenta como un derecho real a usar y disfrutar cosas ajenas (iura in re aliena) con la obligación de preservar la integridad del bien (salva rerum substantia),

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Pretendida propiedad del usufructuario de bienes consumibles


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 64 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior