Diccionario panhispánico del español jurídico

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Comentarios a la Ley 35/2002, de 12 de julio, de Medidas para el Establecimiento de un Sistema de Jubilación Gradual y Flexible

por García Ninet, José Ignacio

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 1

Mediante el Real Decreto-ley 16/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31), y en una ardua tarea de tejer y destejer, se aprobaron una serie de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. Tal disposición se refería al Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del Sistema de Protección Social, que se había firmado el 9 de abril de 2001 por el Gobierno, la Confederación de Comisiones Obreras (adviértase la ausencia, no casual, de UGT, aparte de otras centrales sindicales), la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, donde se incluyeron un conjunto de medidas en relación con la flexibilidad de la edad de jubilación, para dotar a la misma, se decía, de los caracteres de gradualidad y progresividad, que muchas veces no sabemos que quieren decir en estas políticas tan zigzagueantes. A grandes rasgos de lo que se trata ahora no es tanto de adelantar la jubilación, como se pretendió en los años 1980 y siguientes a causa de la crisis, cuanto más bien de retrasarla o, al menos, si hay que adelantarla que sea con contratos de relevo. Pero, en todo caso, se observa una potente preocupación por la exigencia total de largos años de cotización real y no virtual o presunta, sin duda para reducir costos a la Seguridad Social [...]

Tabla de Contenidos

I. ANTECEDENTE INMEDIATO.
II. DE LOS FINES DE LA LEY 35/02:
1. La permanencia en el mercado de trabajo repercute en la propia autoestima del trabajador.
2. Efectos positivos sobre el sistema de pensiones.
3. Ventajas para el conjunto de la sociedad, aprovechando la experiencia y conocimientos de los trabajadores de más edad.
III. CONTENIDO DE LA LEY 35/02:
1. Jubilación flexible; compatibilidad de pensión y trabajo parcial.
2. Jubilación anticipada.
3. Subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
4. Obligatoriedad de financiar convenio especial en determinados expedientes de regulación de empleo.
5. Posibilidad de acceso a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales, cumplidos los 65 años de edad.
6. Cuantía de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, respecto de quienes no reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
7. Cuantía de la pensión de jubilación para trabajadores de 65 o más años; la superación del 100% de la base reguladora.
8. Exoneración parcial de cuotas de Seguridad Social respecto de los trabajadores por cuenta ajena con 65 o más años.
9. Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores con 65 o más años.
10. Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto de los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años.
11. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores con 60 o más años.
12. Jubilación de trabajadores minusválidos.
13. Calificación de la incapacidad permanente en el caso de trabajadores discapacitados.
14. Aplicación de la reforma a los regímenes especiales de Seguridad Social.


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Mediante el Real Decreto-ley 16/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31), y en una ardua tarea de tejer y destejer, se aprobaron una serie de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. Tal disposición se refería al Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del Sistema de Protección Social, que se había firmado el 9 de abril de 2001 por el Gobierno, la Confederación de Comisiones Obreras (adviértase la ausencia, no casual, de UGT, aparte de otras centrales sindicales), la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, donde se incluyeron un conjunto de medidas en relación con la flexibilidad de la edad de jubilación, para dotar a la misma, se decía, de los caracteres de gradualidad y progresividad, que muchas veces no sabemos que quieren decir en estas políticas tan zigzagueantes. A grandes rasgos de lo que se trata ahora no es tanto de adelantar la jubilación, como se pretendió en los años 1980 y siguientes a causa de la crisis, cuanto más bien de retrasarla o, al menos, si hay que adelantarla que sea con contratos de relevo. Pero, en todo caso, se observa una potente preocupación por la exigencia total de largos años de cotización real y no virtual o presunta, sin duda para reducir costos a la Seguridad Social [...]

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I. ANTECEDENTE INMEDIATO.
II. DE LOS FINES DE LA LEY 35/02:
1. La permanencia en el mercado de trabajo repercute en la propia autoestima del trabajador.
2. Efectos positivos sobre el sistema de pensiones.
3. Ventajas para el conjunto de la sociedad, aprovechando la experiencia y conocimientos de los trabajadores de más edad.
III. CONTENIDO DE LA LEY 35/02:
1. Jubilación flexible; compatibilidad de pensión y trabajo parcial.
2. Jubilación anticipada.
3. Subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
4. Obligatoriedad de financiar convenio especial en determinados expedientes de regulación de empleo.
5. Posibilidad de acceso a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales, cumplidos los 65 años de edad.
6. Cuantía de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, respecto de quienes no reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
7. Cuantía de la pensión de jubilación para trabajadores de 65 o más años; la superación del 100% de la base reguladora.
8. Exoneración parcial de cuotas de Seguridad Social respecto de los trabajadores por cuenta ajena con 65 o más años.
9. Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores con 65 o más años.
10. Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto de los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años.
11. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores con 60 o más años.
12. Jubilación de trabajadores minusválidos.
13. Calificación de la incapacidad permanente en el caso de trabajadores discapacitados.
14. Aplicación de la reforma a los regímenes especiales de Seguridad Social.


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