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Reflexiones sobre la confusión como modo de extinción de las obligaciones garantizadas con fianza
El jurista POMPONIO afirma en D. 46,3,107 (Lib.2 Enchiridii): “...obligatio...resolvitur...cum in eadem personam ius stipulantis promittentisque devenit”, o lo que es lo mismo, la obligación se extingue ipso iure por confusión cuando en la misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor. Esta es la definición que aparece también en el art. 1192 de nuestro Código Civil: “Quedará extinguida la obligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y de deudor. Es decir, siendo imprescindible para que la obligación subsista que las condiciones de sujeto pasivo y activo estén representadas en personas distintas, podemos concluir fácilmente que si esta dualidad desaparece, la obligación obviamente se extingue [...]
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El jurista POMPONIO afirma en D. 46,3,107 (Lib.2 Enchiridii): “...obligatio...resolvitur...cum in eadem personam ius stipulantis promittentisque devenit”, o lo que es lo mismo, la obligación se extingue ipso iure por confusión cuando en la misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor. Esta es la definición que aparece también en el art. 1192 de nuestro Código Civil: “Quedará extinguida la obligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y de deudor. Es decir, siendo imprescindible para que la obligación subsista que las condiciones de sujeto pasivo y activo estén representadas en personas distintas, podemos concluir fácilmente que si esta dualidad desaparece, la obligación obviamente se extingue [...]