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Esencia del contrato de sociedad, vista desde la RAE
Es mi pretensión realizar un apunte lingüístico acerca de la voz “sociedad”, y de su familia semántica, desde la firme convicción que todo jurista, si merece tal denominación debe ser extraordinariamente preciso en la utilización del lenguaje, ya que sólo desde su correcto uso puede definirse cualquier categoría o concepto que se define y conforme el ámbito del Derecho. En este sentido, entiendo que la adecuada utilización de los términos y las voces en los que el contenido del contrato de sociedad se expresa en nuestro idioma, se conforma como premisa indeclinable para abordar, con rigor, cualquier reflexión jurídica sobre el derecho positivo [...]
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Es mi pretensión realizar un apunte lingüístico acerca de la voz “sociedad”, y de su familia semántica, desde la firme convicción que todo jurista, si merece tal denominación debe ser extraordinariamente preciso en la utilización del lenguaje, ya que sólo desde su correcto uso puede definirse cualquier categoría o concepto que se define y conforme el ámbito del Derecho. En este sentido, entiendo que la adecuada utilización de los términos y las voces en los que el contenido del contrato de sociedad se expresa en nuestro idioma, se conforma como premisa indeclinable para abordar, con rigor, cualquier reflexión jurídica sobre el derecho positivo [...]