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Observaciones al Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria de 20 de octubre de 2006 (y II)
La sustancial modificación del marco competencial se configura como la más relevante novedad de la reforma: se deslinda entre las competencias que continúan atribuidas a los Jueces y aquellas otras que, en el ámbito de la propia JV, se atribuyen a Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, y se procede a la redistribución de competencias entre Jueces y Secretarios Judiciales, en el seno del órgano jurisdiccional.
VI. En torno al procedimiento común a jueces y secretarios judiciales: principios informadores y reglas de procedimiento
VII. Sustancial modificación del marco competencial
VIII. De los procedimientos específicos
IX. De las disposiciones complementarias
X. Valoración global del nuevo marco normativo de la jurisdicción voluntaria
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La sustancial modificación del marco competencial se configura como la más relevante novedad de la reforma: se deslinda entre las competencias que continúan atribuidas a los Jueces y aquellas otras que, en el ámbito de la propia JV, se atribuyen a Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, y se procede a la redistribución de competencias entre Jueces y Secretarios Judiciales, en el seno del órgano jurisdiccional.
VI. En torno al procedimiento común a jueces y secretarios judiciales: principios informadores y reglas de procedimiento
VII. Sustancial modificación del marco competencial
VIII. De los procedimientos específicos
IX. De las disposiciones complementarias
X. Valoración global del nuevo marco normativo de la jurisdicción voluntaria