Diccionario panhispánico del español jurídico

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Consideraciones en torno a la aportación del Derecho Romano a la filosofía política republicana

por Andrés Santos, Francisco Javier

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2005
Ver otros artículos del mismo número: 4

Es tradicional entre los historiadores de las ideas políticas el ver en la magna obra de Marco Tulio Cicerón el fundamento moral básico de lo que suele llamarse el “republicanismo romano”, como variante del republicanismo clásico que quizá ha marcado más decisivamente el carácter de esta corriente del pensamiento político; y ello no es erróneo, en la medida en que Cicerón es el verdadero creador del lenguaje filosófico romano y el autor que filtra los temas de los grandes filósofos griegos y los adapta a la idiosincrasia y características de la sociedad romana. En este sentido, su obra política consiste propiamente en una lectura platónica, aristotélica y estoica de la constitución romana de la época final de la República, que nos ofrece, más aún que Polibio, un modelo acabado de organización constitucional, pero también un referente de ética política. Ahora bien, pretender constreñir el discurso republicano romano a la obra de Cicerón (más ciertos ingredientes de Polibio, Salustio, Tito Livio, Plutarco, Lucano, el Tácito más anticesarista, y poco más) es, a mi juicio, un planteamiento reductor que deja fuera de juego al que quizá es el verdadero transmisor de la concepción romana clásica de la res publica y que tal vez ha ejercido mayor influencia soterrada en la tradición republicana posterior: ese vehículo no es otro que el propio Derecho romano, condensado para la historia en el Corpus iuris civilis justinianeo del siglo
VI. En el Corpus (sobre todo en el Digesto) se resume y compendia lo más granado de la elaboración intelectual de la jurisprudencia romana o, al menos, lo que se consideró digno de ser conservado en la época en que se llevó a cabo la compilación a la vista de las necesidades prácticas del momento […]

Tabla de Contenidos

I. Replanteamiento del lugar del derecho romano en la tradición republicana
II. La civitas como condición esencial del sujeto de derecho
III. El significado de la libertas romana: sentido individual y dimensión comunitaria
IV. Conclusiones


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Es tradicional entre los historiadores de las ideas políticas el ver en la magna obra de Marco Tulio Cicerón el fundamento moral básico de lo que suele llamarse el “republicanismo romano”, como variante del republicanismo clásico que quizá ha marcado más decisivamente el carácter de esta corriente del pensamiento político; y ello no es erróneo, en la medida en que Cicerón es el verdadero creador del lenguaje filosófico romano y el autor que filtra los temas de los grandes filósofos griegos y los adapta a la idiosincrasia y características de la sociedad romana. En este sentido, su obra política consiste propiamente en una lectura platónica, aristotélica y estoica de la constitución romana de la época final de la República, que nos ofrece, más aún que Polibio, un modelo acabado de organización constitucional, pero también un referente de ética política. Ahora bien, pretender constreñir el discurso republicano romano a la obra de Cicerón (más ciertos ingredientes de Polibio, Salustio, Tito Livio, Plutarco, Lucano, el Tácito más anticesarista, y poco más) es, a mi juicio, un planteamiento reductor que deja fuera de juego al que quizá es el verdadero transmisor de la concepción romana clásica de la res publica y que tal vez ha ejercido mayor influencia soterrada en la tradición republicana posterior: ese vehículo no es otro que el propio Derecho romano, condensado para la historia en el Corpus iuris civilis justinianeo del siglo
VI. En el Corpus (sobre todo en el Digesto) se resume y compendia lo más granado de la elaboración intelectual de la jurisprudencia romana o, al menos, lo que se consideró digno de ser conservado en la época en que se llevó a cabo la compilación a la vista de las necesidades prácticas del momento […]

Tabla de Contenidos

I. Replanteamiento del lugar del derecho romano en la tradición republicana
II. La civitas como condición esencial del sujeto de derecho
III. El significado de la libertas romana: sentido individual y dimensión comunitaria
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