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Reflexiones en tema de navegación y reparación de las orillas en los ríos públicos
Con la finalidad de reprimir los actos dirigidos a obstaculizar el uso público y general de las res publicae (bienes de dominio público), las disposiciones interdictales son determinantes. Indudablemente, impregnadas de una realidad que gravita especialmente en torno a la idea romana de utilidad pública –utilitas publica-; lo que se desprende con facilidad de la mayoría de las fuentes que abordan los bienes que gozan de este revestimiento de publicidad. A título de ejemplo, nos podemos remitir, entre otros, al libro cuarenta y tres del Digesto, especialmente, los Títulos del VII al XV. En esta sede, nos vamos a limitar, exclusivamente, a la revisión de algunas puntualizaciones y precedentes interdictales, que también ponen de relieve la preocupación pretoria para garantizar una navegación efectiva de los usuarios; y algunos condicionamientos establecidos a la hora de realizar reparaciones en las orillas de los ríos públicos, que no supongan una alteración para la navegación fluvial. En este sentido, comenzaremos por una breve revisión del interdictum ut in flumine publico navigare liceat (D. 43.14.1 pr.) […]
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Con la finalidad de reprimir los actos dirigidos a obstaculizar el uso público y general de las res publicae (bienes de dominio público), las disposiciones interdictales son determinantes. Indudablemente, impregnadas de una realidad que gravita especialmente en torno a la idea romana de utilidad pública –utilitas publica-; lo que se desprende con facilidad de la mayoría de las fuentes que abordan los bienes que gozan de este revestimiento de publicidad. A título de ejemplo, nos podemos remitir, entre otros, al libro cuarenta y tres del Digesto, especialmente, los Títulos del VII al XV. En esta sede, nos vamos a limitar, exclusivamente, a la revisión de algunas puntualizaciones y precedentes interdictales, que también ponen de relieve la preocupación pretoria para garantizar una navegación efectiva de los usuarios; y algunos condicionamientos establecidos a la hora de realizar reparaciones en las orillas de los ríos públicos, que no supongan una alteración para la navegación fluvial. En este sentido, comenzaremos por una breve revisión del interdictum ut in flumine publico navigare liceat (D. 43.14.1 pr.) […]