Diccionario panhispánico del español jurídico

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¿La solución definitiva al problema de los denominados "comunitarios B"?. Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 8 de mayo de 2003, caso Kolpak

por Rodríguez Cardo, Iván Antonio

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 3

Los deportistas profesionales son trabajadores asalariados, y como tales merecen la protección del Derecho del Trabajo. Pero es indudable que sus condiciones de trabajo difieren en buena medida de las del resto de trabajadores por cuenta ajena. Las peculiaridades son muchas, lo que ha justificado que su relación laboral haya sido calificada como “especial” por la legislación española. Además, y al margen de la necesidad de obtener los permisos de residencia y trabajo, tradicionalmente se han establecido limitaciones adicionales a los deportistas extranjeros para realizar su actividad, con el fin de proteger el deporte de base y las selecciones nacionales. Esas restricciones se concretan en el cupo de extranjeros, en virtud del cual los clubes deportivos únicamente pueden inscribir a un determinado número de jugadores foráneos en las competiciones oficiales (el número difiere en función del deporte). En consecuencia, un club puede contratar a los jugadores extranjeros que desee, pero no todos ellos pueden actuar simultáneamente en competiciones oficiales, pues únicamente se conceden un número limitado de licencias federativas destinadas a extranjeros [...]

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Hechos y fundamentos en la sentencia kolpak.
III. La libre circulación como necesario elemento diferenciador.
IV. Los comunitarios “b”: un conflicto artificial.
V. La especialidad del deporte como problema de fondo.
VI. Consideraciones finales.


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Los deportistas profesionales son trabajadores asalariados, y como tales merecen la protección del Derecho del Trabajo. Pero es indudable que sus condiciones de trabajo difieren en buena medida de las del resto de trabajadores por cuenta ajena. Las peculiaridades son muchas, lo que ha justificado que su relación laboral haya sido calificada como “especial” por la legislación española. Además, y al margen de la necesidad de obtener los permisos de residencia y trabajo, tradicionalmente se han establecido limitaciones adicionales a los deportistas extranjeros para realizar su actividad, con el fin de proteger el deporte de base y las selecciones nacionales. Esas restricciones se concretan en el cupo de extranjeros, en virtud del cual los clubes deportivos únicamente pueden inscribir a un determinado número de jugadores foráneos en las competiciones oficiales (el número difiere en función del deporte). En consecuencia, un club puede contratar a los jugadores extranjeros que desee, pero no todos ellos pueden actuar simultáneamente en competiciones oficiales, pues únicamente se conceden un número limitado de licencias federativas destinadas a extranjeros [...]

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I. Introducción.
II. Hechos y fundamentos en la sentencia kolpak.
III. La libre circulación como necesario elemento diferenciador.
IV. Los comunitarios “b”: un conflicto artificial.
V. La especialidad del deporte como problema de fondo.
VI. Consideraciones finales.


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