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Observaciones al Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, de Octubre de 2006 (I)
La sustancial modificación del marco competencial se configura como la más relevante novedad de la reforma: se deslinda entre las competencias que continúan atribuidas a los Jueces y aquellas otras que, en el ámbito de la propia JV, se atribuyen a Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, y se procede a la redistribución de competencias entre Jueces y Secretarios Judiciales, en el seno del órgano jurisdiccional.
I. Introducción. El iter prelegislativo de la jurisdicción voluntaria
II. Novedades del proyecto de ley respecto del anteproyecto de junio de 2006
III. Elementos constitutivos del núcleo esencial de la reforma legal
IV. Propuestas de mejora del texto normativo. Especial mención a la ausencia de reserva jurisdiccional y al menoscabo de garantías en el procedimiento judicial
V. Reflexiones críticas sobre cuestiones varias
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La sustancial modificación del marco competencial se configura como la más relevante novedad de la reforma: se deslinda entre las competencias que continúan atribuidas a los Jueces y aquellas otras que, en el ámbito de la propia JV, se atribuyen a Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, y se procede a la redistribución de competencias entre Jueces y Secretarios Judiciales, en el seno del órgano jurisdiccional.
I. Introducción. El iter prelegislativo de la jurisdicción voluntaria
II. Novedades del proyecto de ley respecto del anteproyecto de junio de 2006
III. Elementos constitutivos del núcleo esencial de la reforma legal
IV. Propuestas de mejora del texto normativo. Especial mención a la ausencia de reserva jurisdiccional y al menoscabo de garantías en el procedimiento judicial
V. Reflexiones críticas sobre cuestiones varias