Diccionario panhispánico del español jurídico

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Notas sobre la confusión y la venta de herencia

por Jiménez Salcedo, Carmen

Artículo
ISSN: 1697-3046
Madrid Iustel 2006
Ver otros artículos del mismo número: 7

La venta de herencia impone al heredero la obligación de entregar al comprador todos los bienes y derechos que la integran. Ahora bien, podría suceder que entre el causante y el heredero existieran derechos y obligaciones que una vez asida la herencia desaparecieran por confusión. Por eso, antes de llevar a cabo la venta, resultaba absolutamente imprescindible determinar con claridad que es lo que se entiende por objeto de la venta, si la herencia tal y como la tenía el heredero una vez aceptada o la herencia tal y como la había dispuesto el causante sin haberse producido todavía la adición 1 . En el primer supuesto, no importaba que los derechos se hubiesen extinguido por confusión ya que éstos no fueron afectados por la venta. En todo caso, las partes los considerarían a la hora de fijar el precio. Pero si se vendía la herencia tal y como la había tenido el causante antes de la adición, entonces sí se plantea la cuestión sobre la consideración que las partes darían a los derechos extinguidos por confusión. Es más, podría ocurrir que la confusión de los créditos aconteciese después de la enajenación porque, por ejemplo, el heredero vendedor adquiriese después de la venta una segunda herencia y entre esta segunda herencia y la primera enajenada con anterioridad existiesen relaciones obligatorias que se extinguiesen por confusión [...]

Tabla de Contenidos

I. Confusión del crédito del heredero con el débito del causante
II. Confusión del crédito del causante con el débito del heredero


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La venta de herencia impone al heredero la obligación de entregar al comprador todos los bienes y derechos que la integran. Ahora bien, podría suceder que entre el causante y el heredero existieran derechos y obligaciones que una vez asida la herencia desaparecieran por confusión. Por eso, antes de llevar a cabo la venta, resultaba absolutamente imprescindible determinar con claridad que es lo que se entiende por objeto de la venta, si la herencia tal y como la tenía el heredero una vez aceptada o la herencia tal y como la había dispuesto el causante sin haberse producido todavía la adición 1 . En el primer supuesto, no importaba que los derechos se hubiesen extinguido por confusión ya que éstos no fueron afectados por la venta. En todo caso, las partes los considerarían a la hora de fijar el precio. Pero si se vendía la herencia tal y como la había tenido el causante antes de la adición, entonces sí se plantea la cuestión sobre la consideración que las partes darían a los derechos extinguidos por confusión. Es más, podría ocurrir que la confusión de los créditos aconteciese después de la enajenación porque, por ejemplo, el heredero vendedor adquiriese después de la venta una segunda herencia y entre esta segunda herencia y la primera enajenada con anterioridad existiesen relaciones obligatorias que se extinguiesen por confusión [...]

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