Diccionario panhispánico del español jurídico

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La jubilación forzosa en la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia

por Tortuero Plaza, José Luis

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 2

Como era de esperar la aplicación de las cláusulas sobre jubilación forzosa contenidas en los convenios colectivos, está ofreciendo una doctrina contradictoria de los Tribunales de Justicia de las Comunidades Autónomas. El tema no es sorprendente. La derogación de la Disposición Adicional décima del Estatuto de los Trabajadores efectuada por la Disposición Derogatoria única del Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo (sustituido por la Ley 12/2001, de 9 de julio) provocó un aluvión de estudios con planteamientos discrepantes en la doctrina científica. Igualmente, muchos convenios colectivos, tras la derogación de la referida disp.ad. 10, continuaron incorporando

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. LA DOCTRINA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA:
1. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 24 de abril de 2002.
2. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de diciembre de 2002.
3. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de septiembre de 2002.
III. VALORACIÓN DE LA DOCTRINA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA:
1. La facultad de pactar edades de jubilación forzosa en la doctrina del Tribunal Constitucional.
2. El contenido material de la habilitación; su caracterización, límites y condicionantes.
3. Contenido de la habilitación versus la reforma de la jubilación; el nuevo contexto social.
4. El impacto de la derogación sobre los convenios colectivos vigentes y cuestiones anexas.
IV. A MODO DE CONCLUSIONES.


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Como era de esperar la aplicación de las cláusulas sobre jubilación forzosa contenidas en los convenios colectivos, está ofreciendo una doctrina contradictoria de los Tribunales de Justicia de las Comunidades Autónomas. El tema no es sorprendente. La derogación de la Disposición Adicional décima del Estatuto de los Trabajadores efectuada por la Disposición Derogatoria única del Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo (sustituido por la Ley 12/2001, de 9 de julio) provocó un aluvión de estudios con planteamientos discrepantes en la doctrina científica. Igualmente, muchos convenios colectivos, tras la derogación de la referida disp.ad. 10, continuaron incorporando

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I. INTRODUCCIÓN.
II. LA DOCTRINA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA:
1. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 24 de abril de 2002.
2. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de diciembre de 2002.
3. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de septiembre de 2002.
III. VALORACIÓN DE LA DOCTRINA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA:
1. La facultad de pactar edades de jubilación forzosa en la doctrina del Tribunal Constitucional.
2. El contenido material de la habilitación; su caracterización, límites y condicionantes.
3. Contenido de la habilitación versus la reforma de la jubilación; el nuevo contexto social.
4. El impacto de la derogación sobre los convenios colectivos vigentes y cuestiones anexas.
IV. A MODO DE CONCLUSIONES.


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