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La progresiva consecución de algunas de las reivindicaciones de las secciones sindicales
En nuestro ordenamiento jurídico, tras la Constitución de 1978 (CE), el reconocimiento legislativo de la presencia de representantes sindicales en la empresa se produjo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS). Norma que venía a hacerse eco del mandato constitucional de promoción del fenómeno sindical incluso en el interior de los establecimientos empresariales. No obstante, las amplias posibilidades de desarrollo de estos sujetos que parecían derivar del texto legal no se han visto igualmente cumplidas en la práctica. Y al margen de consideraciones de muy distinta naturaleza, sociológicas, económicas,..., cabría cuestionarse si también una reiterada labor interpretativa que ha aplicado un criterio restrictivo de sus facultades no puede haber contribuido a ese limitado desarrollo [...]
I. EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA SECCIÓN SINDICAL: LA NECESIDAD DE UN TRATAMIENTO PROPIO Y DIFERENCIADO DE LA REPRESENTACIÓN UNITARIA.
II. LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA SECCIÓN SINDICAL:
1. Sujetos legitimados para la constitución de la Sección Sindical.
2. Ámbito de la Sección Sindical:
2.1. Sección Sindical de grupo de empresas.
3. La facultad de designación de los Delegados de Prevención.
III. NATURALEZA JURÍDICA DEL DELEGADO SINDICAL:
1. Ámbito de la designación del Delegado Sindical.
2. La revocación del mandato del Delegado Sindical: consecuencias.
IV. A MODO DE CONCLUSIÓN.
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En nuestro ordenamiento jurídico, tras la Constitución de 1978 (CE), el reconocimiento legislativo de la presencia de representantes sindicales en la empresa se produjo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS). Norma que venía a hacerse eco del mandato constitucional de promoción del fenómeno sindical incluso en el interior de los establecimientos empresariales. No obstante, las amplias posibilidades de desarrollo de estos sujetos que parecían derivar del texto legal no se han visto igualmente cumplidas en la práctica. Y al margen de consideraciones de muy distinta naturaleza, sociológicas, económicas,..., cabría cuestionarse si también una reiterada labor interpretativa que ha aplicado un criterio restrictivo de sus facultades no puede haber contribuido a ese limitado desarrollo [...]
I. EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA SECCIÓN SINDICAL: LA NECESIDAD DE UN TRATAMIENTO PROPIO Y DIFERENCIADO DE LA REPRESENTACIÓN UNITARIA.
II. LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA SECCIÓN SINDICAL:
1. Sujetos legitimados para la constitución de la Sección Sindical.
2. Ámbito de la Sección Sindical:
2.1. Sección Sindical de grupo de empresas.
3. La facultad de designación de los Delegados de Prevención.
III. NATURALEZA JURÍDICA DEL DELEGADO SINDICAL:
1. Ámbito de la designación del Delegado Sindical.
2. La revocación del mandato del Delegado Sindical: consecuencias.
IV. A MODO DE CONCLUSIÓN.