Diccionario panhispánico del español jurídico

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Interpretación del término “inviolabilidad” en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, sobre Asuntos Jurídicos, de 3-I-1979

por Roca Fernández, María

Artículo
ISSN: 1696-9669
Madrid Iustel 2012
Ver otros artículos del mismo número: 29

El art. I § 5 del Acuerdo Jurídico emplea el término inviolabilidad referido a los lugares de culto y el § 6, referido a los archivos, registros y documentos eclesiásticos. Referida a los lugares de culto, la inviolabilidad excluye la extraterritorialidad de épocas pasadas, y sólo alcanza ya la protección frente al registro, la demolición y la expropiación. La protección penal de los lugares de culto hoy en nuestro ordenamiento es superior al alcance de la inviolabilidad. Por lo que se refiere a los archivos, registros y documentos eclesiásticos, gran parte de los derechos que pueden ejercerse para su adecuada protección se derivan no tanto de la inviolabilidad cuanto de la titularidad dominical y de su carácter privado (no público). Nota común para los dos supuestos (§ 5 y § 6 del art. I) en los que se emplea el término “inviolabilidad”, es la posibilidad de que lugares y cosas se rijan por las normas aplicables del Derecho canónico.

The section I § 5 of the Legal Agreement between the Spanish State and the Holy See uses the word “immunity” related to worship places, and the paragraph § 6 in relation to archives, registers and ecclesiastical documents. The immunity with regard to worship places excludes the typical extraterritoriality in days gone by. However, nowadays, it extends only to the protection in cases of registration, demolition and compulsory purchase. The criminal protection of worship places is stronger than the effects of the immunity in the current moment in our legal system. In relation to archives, registers and ecclesiastical documents, the most of the rights that can be exercised to guarantee their protection come from the right of property and their private consideration (not public), instead from the immunity. A common feature for both of situations (§ 5 and 6 of the section I), in which the word “immunity” is used, is that persons and places can be ruled by the Canon Law.

Tabla de Contenidos

1. Introducción: el término inviolabilidad en el Derecho internacional y en el Derecho español
2. La inviolabilidad de los lugares de culto: templos y cementerios
3. La inviolabilidad de los archivos, registros y otros documentos eclesiásticos: cuestiones controvertidas
4. Consideraciones finales


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El art. I § 5 del Acuerdo Jurídico emplea el término inviolabilidad referido a los lugares de culto y el § 6, referido a los archivos, registros y documentos eclesiásticos. Referida a los lugares de culto, la inviolabilidad excluye la extraterritorialidad de épocas pasadas, y sólo alcanza ya la protección frente al registro, la demolición y la expropiación. La protección penal de los lugares de culto hoy en nuestro ordenamiento es superior al alcance de la inviolabilidad. Por lo que se refiere a los archivos, registros y documentos eclesiásticos, gran parte de los derechos que pueden ejercerse para su adecuada protección se derivan no tanto de la inviolabilidad cuanto de la titularidad dominical y de su carácter privado (no público). Nota común para los dos supuestos (§ 5 y § 6 del art. I) en los que se emplea el término “inviolabilidad”, es la posibilidad de que lugares y cosas se rijan por las normas aplicables del Derecho canónico.

The section I § 5 of the Legal Agreement between the Spanish State and the Holy See uses the word “immunity” related to worship places, and the paragraph § 6 in relation to archives, registers and ecclesiastical documents. The immunity with regard to worship places excludes the typical extraterritoriality in days gone by. However, nowadays, it extends only to the protection in cases of registration, demolition and compulsory purchase. The criminal protection of worship places is stronger than the effects of the immunity in the current moment in our legal system. In relation to archives, registers and ecclesiastical documents, the most of the rights that can be exercised to guarantee their protection come from the right of property and their private consideration (not public), instead from the immunity. A common feature for both of situations (§ 5 and 6 of the section I), in which the word “immunity” is used, is that persons and places can be ruled by the Canon Law.

Tabla de Contenidos

1. Introducción: el término inviolabilidad en el Derecho internacional y en el Derecho español
2. La inviolabilidad de los lugares de culto: templos y cementerios
3. La inviolabilidad de los archivos, registros y otros documentos eclesiásticos: cuestiones controvertidas
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